Decisión de Ejecución (UE) 2016/600 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Rumanía con respecto a la EEB [notificada con el número C(2016) 2186].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80684
Número oficial:
DOUE-L-2016-80684
Publicación:
19/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB.

(4)

En mayo de 2014, la Asamblea General de la OIE decidió en su Resolución n.o 18, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (3), clasificar a Rumanía en la categoría de «riesgo insignificante de EEB». El 27 de junio de 2014, la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la OIE le suspendió dicha categoría de riesgo insignificante de EEB debido a la notificación por parte de Rumanía, el 20 de junio de 2014, de un caso de EEB atípica.

(5)

En mayo de 2015, la Asamblea General de la OIE modificó el capítulo dedicado a la EEB en el Código Sanitario para los Animales Terrestres («el Código») añadiendo la siguiente frase en el artículo 11.4.1 del Código: «A efectos del reconocimiento del estatus sanitario oficial respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, la encefalopatía espongiforme bovina excluye la forma «atípica», que se cree se presenta de forma espontánea con una tasa de enfermedad baja» (4).

(6)

Puesto que la categoría de «riesgo insignificante de EEB» de Rumanía había sido suspendida debido a la detección de un caso de EEB atípica y que la nueva versión del Código excluye la EEB atípica a efectos del reconocimiento oficial de la categoría de riesgo de EEB, la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la OIE decidió, con efectos a partir del 8 de diciembre de 2015, reintegrar a Rumanía en la categoría «riesgo insignificante de EEB».

(7)

Para reflejar esta decisión, la lista de países que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE debe, por consiguiente, modificarse.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda modificado como sigue:

1)se inserta la entrada «Rumanía» en la Parte «A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB», después de «— Portugal» y antes de «— Eslovenia»;

2)se suprime la entrada «— Rumanía» en la Parte «B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/doc/ged/D13553.PDF

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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