Decisión de Ejecución (UE) 2016/586 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a las normas técnicas para el mecanismo de recarga de los cigarrillos electrónicos [notificada con el número C(2016) 2093].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80671
Número oficial:
DOUE-L-2016-80671
Publicación:
16/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y en particular su artículo 20, apartado 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 20, apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/40/UE exige que los Estados miembros velen por que los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga tengan un mecanismo que permita una recarga sin escapes.

(2)

El artículo 20, apartado 13, de la Directiva 2014/40/UE faculta a la Comisión para que, mediante un acto de ejecución, establezca normas técnicas para el mecanismo de recarga de los cigarrillos electrónicos.

(3)

Habida cuenta de la toxicidad de los líquidos que contienen nicotina utilizados en los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga, conviene asegurarse de que los cigarrillos electrónicos puedan recargarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contacto cutáneo o ingestión accidental de dichos líquidos.

(4)

Sobre la base de las respuestas de las partes interesadas y del trabajo llevado a cabo por un contratista externo, se han elaborado normas técnicas para asegurar que los mecanismos de recarga que cumplen las normas ofrezcan suficiente protección contra los escapes.

(5)

Las normas técnicas elaboradas también comprenden medidas para garantizar que se informa adecuadamente a los consumidores sobre cómo manipular los mecanismos de recarga para garantizar un rellenado sin escapes.

(6)

Las partes interesadas que lo deseen podrán facilitar a la Comisión información sobre mecanismos alternativos que hayan desarrollado para garantizar una recarga sin escapes, lo que puede dar lugar a que se revise la presente Decisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 25 de la Directiva 2014/40/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las normas técnicas de los mecanismos de recarga de cigarrillos electrónicos fabricados o importados en la Unión.

Artículo 2

Requisitos para el mecanismo de recarga

1. Los Estados miembros garantizarán que los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga solo puedan comercializarse si el mecanismo de recarga de los cigarrillos electrónicos cumple una de las siguientes condiciones:

a)implica utilizar un envase de recarga dotado de un boquilla con fijación de seguridad de, como mínimo, 9 mm de longitud, que sea de un tamaño más reducido que la apertura del depósito del cigarrillo electrónico utilizado y que, por tanto, se ajuste fácilmente a dicha apertura, y esté dotado de un mecanismo de control del flujo que emita un máximo de 20 gotas de líquido de recarga por minuto colocado verticalmente y sujeto exclusivamente a presión atmosférica, a una temperatura de 20 °C ± 5 °C;

b)funciona mediante un sistema de acoplamiento (docking system) que solo libera líquidos de recarga en el depósito del cigarrillo electrónico cuando este y el envase de recarga estén conectados.

2. Los Estados miembros garantizarán que los cigarrillos electrónicos recargables y los envases de recarga incluyan las instrucciones adecuadas para la recarga, incluidos gráficos, como parte del manual de uso contemplado en el artículo 20, apartado 4, letra a), inciso i), de la Directiva 2014/40/UE.

Las instrucciones de uso de los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga con un mecanismo de recarga del tipo contemplado en el apartado 1, letra a), indicarán la anchura de la boquilla o la anchura de la apertura del depósito de forma que se permita a los consumidores determinar la compatibilidad de los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga.

Las instrucciones de uso de los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga con un mecanismo de recarga del tipo contemplado en el apartado 1, letra b), indicarán los tipos de sistemas de acoplamiento (docking system) compatibles con estos cigarrillos electrónicos y envases de recarga.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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