Decisión de Ejecución (UE) 2016/575 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2016) 1702].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80658
Número oficial:
DOUE-L-2016-80658
Publicación:
14/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

(2)

La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de este tipo de decisiones a un máximo de un año, pero permite prorrogarla por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3)

La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año mediante las Decisiones siguientes (por orden cronológico): Decisión 2007/231/CE de la Comisión (3) hasta el 11 de mayo de 2008, Decisión 2008/322/CE de la Comisión (4) hasta el 11 de mayo de 2009, Decisión 2009/298/CE de la Comisión (5) hasta el 11 de mayo de 2010, Decisión 2010/157/UE de la Comisión (6) hasta el 11 de mayo de 2011, Decisión 2011/176/UE de la Comisión (7) hasta el 11 de mayo de 2012, Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión (8) hasta el 11 de mayo de 2013, Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión (9) hasta el 11 de mayo de 2014, Decisión de Ejecución 2014/61/UE de la Comisión (10) hasta el 11 de mayo de 2015 y Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión (11) hasta el 11 de mayo de 2016.

(4)

Aún se comercializan encendedores sin seguridad para niños. Debe seguir reduciéndose el número de tales productos mediante actividades de vigilancia reforzada del mercado.

(5)

En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar otros 12 meses la validez de la Decisión 2006/502/CE.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2006/502/CE se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2017.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2016 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) Decisión 2006/502/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 41).

(3) Decisión 2007/231/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 99 de 14.4.2007, p. 16).

(4) Decisión 2008/322/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2008, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 109 de 19.4.2008, p. 40).

(5) Decisión 2009/298/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 81 de 27.3.2009, p. 23).

(6) Decisión 2010/157/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 67 de 17.3.2010, p. 9).

(7) Decisión 2011/176/UE de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 76 de 22.3.2011, p. 99).

(8) Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2012, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 27 de 31.1.2012, p. 24).

(9) Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 61 de 5.3.2013, p. 11).

(10) Decisión de Ejecución 2014/61/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 38 de 7.2.2014, p. 43).

(11) Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 41 de 17.2.2015, p. 41).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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