Decisión de Ejecución (UE) 2016/537 de la Comisión, de 5 de abril de 2016, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz - 6 GHz) con arreglo a la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80633
Número oficial:
DOUE-L-2016-80633
Publicación:
06/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el dictamen del Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones (TCAM), creado mediante el artículo 13 de la Directiva 1999/5/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional por la que se incorpora al sistema nacional una norma armonizada y cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisface uno o varios aspectos de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE, se presupone que un equipo de radio que se haya fabricado conforme a dicha norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(2)

En julio de 2014, Francia presentó una objeción en relación con la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz — 6 GHz).

(3)

Francia considera que esta norma debería revisarse para tomar más en consideración las condiciones de utilización de los teléfonos móviles y de otros aparatos portátiles (como las tabletas) y, por tanto, determinar las condiciones en las que debe evaluarse la tasa de absorción específica (SAR) en el cuerpo respecto a la distancia de sujeción.

(4)

Tras examinar la norma EN 50566:2013, junto con los representantes del Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/5/CE. Dicha disposición hace referencia a los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad que figuran en la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En el punto 1, letra d), del anexo I de la Directiva 2006/95/CE, se establece que «el material eléctrico habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente anexo, a condición de que se utilicen de manera acorde con su destino y sean objeto de un adecuado mantenimiento». En el punto 2 del mismo anexo, se dispone lo siguiente: «Se preverán medidas de índole técnica conforme al punto 1, a fin de que: a) las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas u otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos; […] c) se proteja convenientemente a las personas, los animales domésticos y los objetos contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el material eléctrico y que por experiencia se conozcan».

(5)

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los citados aspectos de seguridad de la norma EN 50566:2013 y a la espera de una revisión adecuada de esta, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 187050566:2013 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz), se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

(2) Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).

ANEXO

Publicación de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva 1999/5/CE

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación en el DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

Nota 1:

Artículo de la Directiva 1999/5/CE

Cenelec

EN 50566:2013

Norma de producto para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz)

12.10.2013

Artículo 3, apartado 1, letra a)

Advertencia: La aplicación de la presente norma publicada deberá cumplir determinadas condiciones relativas a la distancia de separación de los aparatos que reflejen la utilización práctica habitual y que garanticen un uso seguro de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz), a efectos de los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/5/CE, leído en relación con el anexo I de la Directiva 2006/95/CE. Por ejemplo, en las mediciones de la tasa de absorción específica (SAR) en las extremidades —límite de 4 W/kg—, no podrá utilizarse ninguna distancia de separación (dispositivo en contacto directo); para las mediciones de la SAR en el tronco (límite de 2 W/kg), podrá utilizarse una distancia no superior a unos pocos milímetros.

Nota 1:

Generalmente la fecha de cese de presunción de conformidad será la fecha de la retirada indicada por el organismo europeo de normalización, pero se advierte a los usuarios de estas normas de que en ciertas ocasiones excepcionales podría no ser así.

___________

(1) OEN: Organismo europeo de normalización

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË. Tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu).

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË. Tel. +32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu).

ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE. Tel. +33 492944200; fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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