Decisión de Ejecución (UE) 2016/423 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se autoriza a determinados laboratorios de Egipto, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2016) 1609].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80496
Número oficial:
DOUE-L-2016-80496
Publicación:
22/03/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En la actualidad, la AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Francia.

(2)

La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3)

La autoridad competente de Egipto presentó una solicitud para la autorización del Animal Health Research Institute de Giza, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para este laboratorio.

(4)

La autoridad competente de los Emiratos Árabes Unidos presentó una solicitud para la autorización del Central Veterinary Research Laboratory de Dubai, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para este laboratorio.

(5)

La autoridad competente de los Estados Unidos presentó una solicitud para la autorización del Atlanta Health Associates Rabies Laboratory de Cumming, el Virology Laboratory of Auburn University College of Veterinary Medicine de Auburn y el Rabies Laboratory of the Centers for Disease Control and Prevention de Atlanta («los laboratorios de los EE. UU.»), y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para estos laboratorios.

(6)

Por consiguiente, debe autorizarse al Animal Health Research Institute de Giza, al Central Veterinary Research Laboratory de Dubai y a los laboratorios de los EE. UU. a efectuar pruebas serológicas para el control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

a)

Animal Health Research Institute

7 Nadi El-Said Street

P.O. Box 12618

Dokki

Giza

Egipto

b)

Central Veterinary Research Laboratory

P.O. Box 597

Dubai

Emiratos Árabes Unidos

c)

Atlanta Health Associates Rabies Laboratory

309 Pirkle Ferry Road, Suite D300,

Cumming, GA 30040,

Estados Unidos de América

d)

Auburn University College of Veterinary Medicine

Department of Pathobiology, Virology Laboratory

261 Greene Hall

Auburn, AL 36849

Estados Unidos de América

e)

Centers for Disease Control and Prevention

Rabies Laboratory

1600 Clifton Road, NE

Cumming, GA 30333,

Estados Unidos de América

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de abril de 2016.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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