LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 691/2011, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución con vistas a la concesión de excepciones a los Estados miembros durante los períodos transitorios mencionados en los anexos de dicho Reglamento en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes.
(2)
El Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Chipre han solicitado excepciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (UE) n.o 691/2011. Deben concederse dichas excepciones a los Estados miembros solicitantes
(3)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden las excepciones al Reglamento (UE) n.o 691/2011 enumeradas en el anexo de la presente Decisión al Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Chipre.
Artículo 2
La presente Decisión se dirige al Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
ANEXO
EXCEPCIONES
Estado miembro
Excepción
Fin de la excepción
Reino de España
Anexo V — Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales
31 de diciembre de 2018
República Francesa
Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía. Tabla de destino físico de los flujos de la energía: (tabla B): uso total y desglose por usuario de los productos «P.14 Gasolinas para motores (sin biocomponentes)», «P.17 Diésel de transporte (sin biocomponentes)» y «P.24 Biocarburantes líquidos»
30 de septiembre de 2019
Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía. Tabla de uso físico de los flujos de la energía con producción de emisiones (tabla C): uso total y desglose por usuario de los productos «P.14 Gasolinas para motores (sin biocomponentes)», «P.17 Diésel de transporte (sin biocomponentes)» y «P.24 Biocarburantes líquidos»
30 de septiembre de 2019
Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía. Tabla puente (tabla E): productos «P.14 Gasolinas para motores (sin biocomponentes)», «P.17 Diésel de transporte (sin biocomponentes)» y «P.24 Biocarburantes líquidos»
30 de septiembre de 2019
República Italiana
Anexo V — Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales
31 de diciembre de 2018
República de Chipre
Anexo IV — Cuentas de gastos de protección del medio ambiente
31 de diciembre de 2019
Anexo V — Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales
31 de diciembre de 2019
Anexo VI — Cuentas de los flujos físicos de la energía
30 de septiembre de 2019