Decisión de Ejecución (UE) 2016/2325 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre el formato del certificado de inventario de materiales peligrosos expedido de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82449
Número oficial:
DOUE-L-2016-82449
Publicación:
20/12/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1257/2013 establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de buques, las administraciones y las organizaciones reconocidas en relación con el desarrollo, el reconocimiento y la certificación de los inventarios de materiales peligrosos a bordo de los buques.

(2)

De conformidad con los requisitos del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos.

(3)

En virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la obligación de llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos debe aplicarse a los buques existentes a partir del 31 de diciembre de 2020, a los buques nuevos a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y a los buques destinados al reciclado a partir de la fecha de publicación de la lista europea con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben someterse a reconocimientos por parte de funcionarios de las administraciones o de organizaciones autorizadas por estas. Los reconocimientos tienen por objeto confirmar que el inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos aplicables del Reglamento.

(5)

En virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, tras la conclusión satisfactoria del reconocimiento inicial o de renovación, la administración o una organización reconocida autorizada por esta debe expedir un certificado de inventario. El formato del certificado de inventario debe ser coherente con el apéndice 3 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong»).

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los certificados de inventario expedidos y refrendados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

ANEXO

.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 133 A 135

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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