Decisión de Ejecución (UE) 2016/2322 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre el formato de la declaración de conclusión del reciclado del buque exigida de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82446
Número oficial:
DOUE-L-2016-82446
Publicación:
20/12/2016
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2322 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016

sobre el formato de la declaración de conclusión del reciclado del buque exigida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 13, apartado 3, letra b), Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1257/2013 establece los requisitos que deben cumplir las empresas de reciclado de buques, las instalaciones de reciclado de buques y los responsables de la explotación de instalaciones de reciclado de buques en relación con el reciclado de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión.

(2)

En virtud del artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, el responsable de la explotación de la instalación de reciclado de buques debe enviar, en los catorce días siguientes a la fecha de reciclado total o parcial de conformidad con el plan de reciclado del buque, una declaración de conclusión a la administración que entregó el certificado de idoneidad para el reciclado del buque. El formato de la declaración de conclusión debe ser coherente con el apéndice 7 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong»).

(3)

En virtud del artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, por «reciclado de buques» se entiende la actividad relativa al desguace completo o parcial de un buque. Se requiere, por tanto, una declaración de conclusión del reciclado en caso de desguace parcial. El formato de la declaración de conclusión se refiere a una única instalación de reciclado de buques. En caso de que el desguace de un único buque tenga lugar en varias instalaciones, se precisa una declaración de conclusión distinta para cada una de las instalaciones que participan en el proceso.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las declaraciones de conclusión del reciclado del buque exigidas en virtud del artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________________________

(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

ANEXO

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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