Decisión de Ejecución (UE) 2016/2321 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre el formato del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82445
Número oficial:
DOUE-L-2016-82445
Publicación:
20/12/2016
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2321 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016

sobre el formato del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 9, Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1257/2013 establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de buques, las administraciones y las organizaciones reconocidas en relación con la expedición, refrendo, prórroga y presencia a bordo de los certificados de buque listo para el reciclado.

(2)

De conformidad con los requisitos del artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques destinados a ser reciclados deben disponer de un certificado de buque listo para el reciclado.

(3)

En virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, debe elaborarse un plan de reciclado específico del buque antes de su reciclado. En el plan de reciclado del buque deben abordarse todas las consideraciones específicas del buque que no se mencionen en el plan de la instalación de reciclado de buques o que requieran procedimientos especiales.

(4)

Según el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben someterse a reconocimientos por parte de funcionarios de las administraciones o de organizaciones autorizadas por estas. Los reconocimientos tienen por objeto confirmar que los inventarios de materiales peligrosos cumplen los requisitos aplicables del Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una vez concluido satisfactoriamente el reconocimiento final, la administración o una organización reconocida autorizada por esta debe expedir un certificado de buque listo para el reciclado. Dicho certificado debe completarse con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado del buque. El formato de certificado de buque listo para el reciclado debe ser coherente con el apéndice 4 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong»).

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los certificados de buque listo para el reciclado expedidos de conformidad con el artículo 9, apartado 9, y refrendados con arreglo al artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

ANEXO

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