Decisión de Ejecución (UE) 2016/2320 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2015, en aplicación del Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 8583].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82444
Número oficial:
DOUE-L-2016-82444
Publicación:
20/12/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de vehículos comerciales ligeros de la Unión. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, las emisiones medias específicas de los fabricantes correspondientes a 2015 se calculan de acuerdo con el párrafo tercero de dicho artículo y tienen en cuenta el 75 % de los vehículos comerciales ligeros nuevos del fabricante matriculados ese año.

(3)

Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. En el caso de los vehículos comerciales ligeros homologados en un procedimiento multifásico, el fabricante del vehículo de base asume la responsabilidad de las emisiones de CO2 del vehículo completado.

(4)

Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2015 de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(5)

El 17 de mayo de 2016, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 60 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 de 2015 y sus objetivos de emisiones específicas. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Notificaron errores veintiún fabricantes.

(6)

Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 39 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo.

(7)

La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos se ha confirmado o modificado.

(8)

Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos sin números de identificación de los vehículos o en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, variante o versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.

(9)

El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como los objetivos de emisiones específicas restados de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.

(10)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.

(11)

El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Aunque esta cuestión ha sido objeto de una investigación exhaustiva, la Comisión considera, sin embargo, que son necesarias más aclaraciones de la agrupación Volkswagen en su conjunto, así como una confirmación por parte de las autoridades nacionales de homologación de tipo de la ausencia de tales irregularidades. Por tanto, no pueden confirmarse ni modificarse los valores de la agrupación Volkswagen y de sus miembros (Audi AG, Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat SA, Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG).

(12)

La Comisión se reserva el derecho de revisar el rendimiento de un fabricante, confirmado o modificado por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 utilizados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.

(13)

Debe confirmarse o modificarse en consecuencia el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2015, de los objetivos de emisiones específicas y de la diferencia entre ambos valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante y agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2015, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 que figuran a continuación:

1)

ALFA Romeo S.p.A.

C.so Giovanni Agnelli 200

10135 Turín

Italia

2)

Automobiles Citroen

Route de Gizy

78943 Vélizy-Villacoublay

Cedex Francia

3)

Automobiles Peugeot

Route de Gizy

78943 Vélizy-Villacoublay

Cedex Francia

4)

AVTOVAZ JSC

Representado en la Unión por:

LADA France S.A.S.

13, Route Nationale 10

78310 Coignieres

Francia

5)

BLUECAR SAS

31-32 quai de Dion Bouton

92800 Puteaux

Francia

6)

Bayerische Motoren Werke AG

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

7)

BMW M GmbH

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

8)

FCA US LLC

Representado en la Unión por:

Fiat Chrysler Automobiles

Building 5 — Ground floor-Room A8N

C.so Settembrini, 40

10135 Turín

Italia

9)

CNG-Technik GmbH

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

10)

COMARTH ENGINEERING SL.

Carril Alejandrico 79

30570 Beniajá — MURCIA

España

11)

Automobile Dacia SA.

Guyancourt

1 avenue du Golf

78288 Guyancourt Cedex

Francia

12)

Daimler AG

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

13)

DFSK MOTOR CO., LTD

Representado en la Unión por:

Giotti Victoria Srl

Sr.l. Pissana Road 11/a 50021

Barberino Val D' Elsa (Florencia)

Italia

14)

Esagono Energia S.r.l.

Via Puecher 9

20060 Pozzuolo Martesana (MI)

Italia

15)

FCA Italy S.p.A.

Building 5 — Ground floor-Room A8N

C.so Settembrini, 40

10135 Turín

Italia

16)

Ford Motor Company of Australia Ltd

Representado en la Unión por:

Ford Werke GmbH

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

17)

Ford Motor Company

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

18)

Ford Werke GmbH

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

19)

Fuji Heavy Industries Ltd

Representado en la Unión por:

Subaru Europe NV/SA

Leuvensesteenweg 555 B/8

1930 Zaventem

Bélgica

20)

Representado en la Unión por:

Daimler AG,

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

21)

Mitsubishi Fuso Truck Europe SA

Representado en la Unión por:

Daimler AG,

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

22)

LLC Automobile Plant Gaz

Poe 2

Lähte Tartumaa

60502

Estonia

23)

General Motors Company

Adam Opel AG

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12

65423 Rüsselsheim

Alemania

24)

GAC Gonow Auto Co. Ltd

Representado en la Unión por:

AUTORIMESSA MONTE MARIO SRL

Via della Muratella, 797

00054 Maccarese (RM)

Italia

25)

Great Wall Motor Company Ltd

Representado en la Unión por:

Great Wall Motor Europe Technical Center GmbH

Otto-Hahn-Str. 5

63128 Dietzenbach

Alemania

26)

Honda Motor Co., Ltd

Representado en la Unión por:

Aalst Office

Wijngaardveld 1 (Noord V)

B-9300 Aalst

Bélgica

27)

Honda of the UK Manufacturing Ltd

Aalst Office

Wijngaardveld 1 (Noord V)

B-9300 Aalst

Bélgica

28)

Hyundai Motor Company

Representado en la Unión por:

Hyundai Motor Europe GmbH

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

29)

Hyundai Assan Otomotiv Sanayi Ve Ticaret A.S.

Representado en la Unión por:

Hyundai Motor Europe GmbH

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

30)

Hyundai Motor Manufacturing Czech s.r.o.

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

31)

Isuzu Motors Limited

Representado en la Unión por:

Isuzu Motors Europe NV

Bist 12

2630 Aartselaar

Bélgica

32)

IVECO S.p.A.

Via Puglia 35

10156 Turín

Italia

33)

Jaguar Land Rover Limited

Abbey Road

Whitley

Coventry

CV3 4LF

Reino Unido

34)

KIA Motors Corporation

Representado en la Unión por:

Kia Motors Europe GmbH

Theodor-Heuss-Allee 11

60486 Fráncfort del Meno

Alemania

35)

KIA Motors Slovakia s.r.o.

Theodor-Heuss-Allee 11

60486 Fráncfort del Meno

Alemania

36)

LADA Automobile GmbH

Erlengrund 7-11

21614 Buxtehude

Alemania

37)

Magyar Suzuki Corporation Ltd

Legal Department Suzuki-Allee 7

64625 Bensheim

Alemania

38)

Representado en la Unión por:

Mahindra Europe S.r.l.

Via Cancelliera 35

00040 Ariccia (Roma)

Italia

39)

Mazda Motor Corporation

Representado en la Unión por:

Mazda Motor Europe GmbH

Hiroshimastr 1

D-61440 Oberursel/Ts

Alemania

40)

M.F.T.B.C.

Representado en la Unión por:

Daimler AG,

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

41)

Mitsubishi Motors Corporation MMC

Representado en la Unión por:

Mitsubishi Motors Europe B.V. MME

Mitsubishi Avenue 21

6121 SG Born

Países Bajos

42)

Mitsubishi Motors Thailand Co., Ltd MMTh

Representado en la Unión por:

Mitsubishi Motors Europe BV MME

Mitsubishi Avenue 21

6121 SG Born

Países Bajos

43)

Nissan International SA

Representado en la Unión por:

Renault Nissan Representation Office

Av des Arts 40

1040 Bruselas

Bélgica

44)

Adam Opel AG

Bahnhofsplatz 1IPC 39-12

65423 Rüsselsheim

Alemania

45)

Viale Rinaldo Piaggio 25

56025 Pontedera (PI)

Italia

46)

Renault S.A.S.

Guyancourt

1 avenue du Golf

78288 Guyancourt Cedex

Francia

47)

Renault Trucks

99 Route de Lyon TER L10 0 01

69802 Saint Priest Cedex

Francia

48)

SAIC MAXUS Automotive Co. Ltd (SAIC Motor Commercial Vehicle Co. Ltd)

Representado en la Unión por:

SAIC Luc, S.a.r.l.

President Building

37A avenue J.F. Kennedy

1855 Luxemburgo

Luxemburgo

49)

SsangYong Motor Company

Representado en la Unión por:

SsangYong Motor Europe Office

Herriotstrasse 1

60528 Fráncfort del Meno

Alemania

50)

StreetScooter GmbH

Jülicher Straße 191

52070 Aquisgrán

Alemania

51)

Suzuki Motor Corporation

Representado en la Unión por:

Suzuki Deutschland GmbH

Legal Department Suzuki-Allee 7

64625 Bensheim

Alemania

52)

Tata Motors Limited

Representado en la Unión por:

Tata Motors European Technical Centre Plc.

Internal Automotive Research Centre

University of Warwick

Coventry

CV4 7AL

Reino Unido

53)

Toyota Motor Europe NV/SA

Avenue du Bourget 60

1140 Bruselas

Bélgica

54)

Toyota Caetano Portugal SA.

Avenida Vasco de Gama 1410

4431-956 Vila Nova de Gaia

Portugal

55)

Volvo Car Corporation

VAK building Assar Gabrielssons väg

SE-405 31 Gotemburgo

Suecia

56)

Agrupación: Daimler AG

Mercedesstr 137/1

Zimmer 229

70546 Stuttgart

Alemania

57)

Agrupación: FCA Italy S.p.A.

Building 5 — Ground floor-Room A8N

C.so Settembrini, 40

10135 Turín

Italia

58)

Agrupación: Ford-Werke GmbH

Neihl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

59)

Agrupación: General Motors

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12

65423 Rüsselsheim

Alemania

60)

Agrupación: Kia

Theodor-Heuss-Allee 11

60486 Fráncfort del Meno

Alemania

61)

Agrupación: Mitsubishi Motors

Mitsubishi Avenue 21

6121 SG Born

Países Bajos

62)

Pool Renault

1 Avenue du Golf

78288

Guyancourt Cedex

Francia

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

ANEXO

.

Cuadro 1

Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de los fabricantes con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre del fabricante

Agrupaciones y excepciones

Número de matriculaciones

Emisiones medias específicas de CO2 (75 %)

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo adaptada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

ALFA ROMEO SPA

9

111,833

147,482

– 35,649

– 35,649

1 410,11

128,000

AUTOMOBILES CITROEN

145 739

133,123

164,595

– 31,472

– 31,472

1 594,12

149,771

AUTOMOBILES PEUGEOT

147 199

133,424

165,947

– 32,523

– 32,523

1 608,66

151,046

AVTOVAZ JSC

P7

23

209,471

136,757

72,714

72,714

1 294,78

211,957

BLUECAR SAS

236

0,000

137,697

– 137,697

– 137,697

1 304,89

0,000

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

537

125,376

173,786

– 48,410

– 48,410

1 692,95

135,836

BMW M GMBH

348

133,253

185,755

– 52,502

– 52,502

1 821,64

140,974

FCA US LLC

P2

943

197,222

207,485

– 10,263

– 10,276

2 055,30

210,082

CNG– TECHNIK GMBH

P3

659

118,526

155,176

– 36,650

– 36,650

1 492,84

121,299

COMARTH ENGINEERING SL

3

0,000

92,509

– 92,509

– 92,509

819,00

0,000

AUTOMOBILE DACIA SA

P7

23 348

120,846

135,495

– 14,649

– 14,655

1 281,22

132,506

DAIMLER AG

P1

132 571

177,569

211,675

– 34,106

– 34,216

2 100,36

189,404

DFSK MOTOR CO LTD

DMD

287

162,572

1 150,46

168,010

ESAGONO ENERGIA SRL

14

0,000

133,987

– 133,987

– 133,987

1 265,00

0,000

FCA ITALY SPA

P2

130 731

145,481

173,839

– 28,358

– 28,371

1 693,52

157,915

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

P3

23 786

224,791

221,618

3,173

3,173

2 207,27

235,541

FORD MOTOR COMPANY

P3

48

186,639

215,917

– 29,278

– 29,676

2 145,97

205,583

FORD– WERKE GMBH

P3

199 794

157,473

191,136

– 33,663

– 33,664

1 879,51

170,806

FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD

62

152,783

169,848

– 17,065

– 17,065

1 650,60

157,065

P1

500

235,821

265,154

– 29,333

– 29,494

2 675,40

238,206

MITSUBISHI FUSO TRUCK EUROPE SA

P1

3

235,000

276,432

– 41,432

– 41,432

2 796,67

237,667

LLC AUTOMOBILE PLANT GAZ

DMD

13

285,000

2 218,08

285,000

GENERAL MOTORS COMPANY

P4

10

280,000

256,933

23,067

23,067

2 587,00

302,100

GONOW AUTO CO LTD

D

65

157,333

175,000

– 17,667

– 17,667

1 194,15

177,246

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

DMD

217

197,179

1 851,72

204,065

HONDA MOTOR CO LTD

4

145,333

161,376

– 16,043

– 16,043

1 559,50

153,750

HONDA OF THE UK MANUFACTURING LTD

97

120,722

166,185

– 45,463

– 45,463

1 611,22

133,588

HYUNDAI MOTOR COMPANY

1 375

189,669

211,403

– 21,734

– 21,734

2 097,43

198,119

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE

118

109,693

111,275

– 1,582

– 1,582

1 020,78

110,788

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

232

119,494

160,712

– 41,218

– 41,218

1 552,37

140,629

ISUZU MOTORS LIMITED

12 765

194,373

209,025

– 14,652

– 14,652

2 071,86

201,294

IVECO SPA

31 685

211,664

229,635

– 17,971

– 17,971

2 293,47

219,356

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

D

18 460

258,906

276,930

– 18,024

– 18,024

2 044,31

267,932

KIA MOTORS CORPORATION

P5

460

110,509

141,711

– 31,202

– 31,202

1 348,05

121,196

KIA MOTORS SLOVAKIA SRO

P5

327

117,331

151,588

– 34,257

– 34,257

1 454,26

126,994

LADA AUTOMOBILE GMBH

DMD

55

216,000

1 232,45

216,164

MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD

72

116,370

133,814

– 17,444

– 17,444

1 263,14

119,833

DMD

215

204,311

2 016,34

208,544

MAZDA MOTOR CORPORATION

DMD

323

149,533

1 797,72

167,241

MFTBC

P1

33

236,000

264,418

– 28,418

– 28,418

2 667,48

239,364

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P6/D

940

162,221

210,000

– 47,779

– 47,779

1 915,75

179,735

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P6/D

15 226

189,604

210,000

– 20,396

– 20,396

1 948,99

194,682

NISSAN INTERNATIONAL SA

38 535

127,710

187,288

– 59,578

– 59,578

1 838,13

176,384

ADAM OPEL AG

P4

91 895

149,226

178,934

– 29,708

– 29,708

1 748,30

160,767

D

2 621

117,812

155,000

– 37,188

– 37,188

1 099,63

146,263

RENAULT SAS

P7

214 368

121,899

171,206

– 49,307

– 49,307

1 665,20

148,006

RENAULT TRUCKS

7 334

198,444

226,246

– 27,802

– 27,802

2 257,03

210,868

SAIC MOTOR COMMERCIAL VEHICLE CO LTD

DMD

63

250,000

2 181,90

250,000

SSANGYONG MOTOR COMPANY

D

711

196,533

210,000

– 13,467

– 13,467

2 055,36

199,992

STREETSCOOTER GMBH

237

0,000

147,216

– 147,216

– 147,216

1 407,25

0,000

SUZUKI MOTOR CORPORATION

DMD

337

136,849

1 201,79

143,650

TATA MOTORS LIMITED

53

196,000

202,176

– 6,176

– 6,176

1 998,21

196,000

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

32 764

178,014

193,955

– 15,941

– 16,108

1 909,82

188,484

TOYOTA CAETANO PORTUGAL SA

DMD

42

245,839

1 870,16

250,762

VOLVO CAR CORPORATION

751

116,297

169,633

– 53,336

– 53,336

1 648,29

127,759

Cuadro 2

Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de las agrupaciones con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupación

Número de matriculaciones

Emisiones medias específicas de CO2 (75 %)

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo adaptada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

DAIMLER AG

P1

133 107

177,711

211,891

– 34,180

– 34,291

2 102,68

189,600

FCA ITALY SPA

P2

131 674

145,707

174,080

– 28,373

– 28,385

1 696,11

158,288

FORD– WERKE GMBH

P3

224 287

161,830

194,269

– 32,439

– 32,440

1 913,19

177,533

GENERAL MOTORS

P4

91 906

149,228

178,942

– 29,714

– 29,714

1 748,39

160,782

KIA

P5

787

113,330

145,815

– 32,485

– 32,485

1 392,18

123,605

MITSUBISHI MOTORS

P6/D

16 167

187,871

210,000

– 22,129

– 22,129

1 947,06

193,813

POOL RENAULT

P7

237 739

121,542

167,696

– 46,154

– 46,158

1 627,46

146,490

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante considerado o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad de registro del Estado miembro.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.

Columna B:

«D» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante de pequeñas series de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2011 con efectos para el año natural 2015.

«DMD» significa que se aplica una exención de minimis de conformidad con el artículo 2, apartado 4, el Reglamento (UE) n.o 510/2011, es decir, que un fabricante responsable, junto con todas sus empresas vinculadas, de menos de 1 000 vehículos nuevos matriculados en 2015 no tiene que cumplir un objetivo de emisiones específicas.

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2015.

Columna C:

«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones que guardan relación con series de datos en las que no figuran los valores de masa o de CO2 y las series de datos que el fabricante no reconoce. El número de matriculaciones comunicadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.

Columna D:

«Emisiones medias específicas de CO2 (75 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 75 % de los vehículos con menos emisiones del parque del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y de emisiones de CO2. Las emisiones medias específicas de CO2 incluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, la utilización del E85 a que se refiere su artículo 6 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.

Columna E:

«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, aplicando la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

Columna F:

«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas indicado en la columna E. Si el valor de la columna F es positivo, las emisiones medias específicas de CO2 son superiores al objetivo de emisiones específicas.

Columna G:

Si los datos indicados en la columna «Distancia al objetivo adaptada» son diferentes a los de la columna F, los valores de la columna G se han adaptado para tener en cuenta un margen de error. El margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:

Error=valor absoluto de [ (AC1 — TG1) — (AC2 — TG2)]

AC1=emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna D).

TG1=objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna E).

AC2=emisiones medias específicas de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables.

TG2=objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.

Columna I:

«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante.

En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y emisiones de CO2, pero excluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, la utilización del E85 a que se refiere su artículo 6 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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