LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de vehículos comerciales ligeros de la Unión. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.
(2)
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, las emisiones medias específicas de los fabricantes correspondientes a 2015 se calculan de acuerdo con el párrafo tercero de dicho artículo y tienen en cuenta el 75 % de los vehículos comerciales ligeros nuevos del fabricante matriculados ese año.
(3)
Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. En el caso de los vehículos comerciales ligeros homologados en un procedimiento multifásico, el fabricante del vehículo de base asume la responsabilidad de las emisiones de CO2 del vehículo completado.
(4)
Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2015 de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.
(5)
El 17 de mayo de 2016, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 60 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 de 2015 y sus objetivos de emisiones específicas. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Notificaron errores veintiún fabricantes.
(6)
Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 39 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo.
(7)
La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos se ha confirmado o modificado.
(8)
Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos sin números de identificación de los vehículos o en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, variante o versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.
(9)
El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como los objetivos de emisiones específicas restados de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.
(10)
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.
(11)
El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Aunque esta cuestión ha sido objeto de una investigación exhaustiva, la Comisión considera, sin embargo, que son necesarias más aclaraciones de la agrupación Volkswagen en su conjunto, así como una confirmación por parte de las autoridades nacionales de homologación de tipo de la ausencia de tales irregularidades. Por tanto, no pueden confirmarse ni modificarse los valores de la agrupación Volkswagen y de sus miembros (Audi AG, Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat SA, Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG).
(12)
La Comisión se reserva el derecho de revisar el rendimiento de un fabricante, confirmado o modificado por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 utilizados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.
(13)
Debe confirmarse o modificarse en consecuencia el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2015, de los objetivos de emisiones específicas y de la diferencia entre ambos valores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante y agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2015, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 que figuran a continuación:
1)
ALFA Romeo S.p.A.
C.so Giovanni Agnelli 200
10135 Turín
Italia
2)
Automobiles Citroen
Route de Gizy
78943 Vélizy-Villacoublay
Cedex Francia
3)
Automobiles Peugeot
Route de Gizy
78943 Vélizy-Villacoublay
Cedex Francia
4)
AVTOVAZ JSC
Representado en la Unión por:
LADA France S.A.S.
13, Route Nationale 10
78310 Coignieres
Francia
5)
BLUECAR SAS
31-32 quai de Dion Bouton
92800 Puteaux
Francia
6)
Bayerische Motoren Werke AG
Petuelring 130
80788 Múnich
Alemania
7)
BMW M GmbH
Petuelring 130
80788 Múnich
Alemania
8)
FCA US LLC
Representado en la Unión por:
Fiat Chrysler Automobiles
Building 5 — Ground floor-Room A8N
C.so Settembrini, 40
10135 Turín
Italia
9)
CNG-Technik GmbH
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
10)
COMARTH ENGINEERING SL.
Carril Alejandrico 79
30570 Beniajá — MURCIA
España
11)
Automobile Dacia SA.
Guyancourt
1 avenue du Golf
78288 Guyancourt Cedex
Francia
12)
Daimler AG
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
13)
DFSK MOTOR CO., LTD
Representado en la Unión por:
Giotti Victoria Srl
Sr.l. Pissana Road 11/a 50021
Barberino Val D' Elsa (Florencia)
Italia
14)
Esagono Energia S.r.l.
Via Puecher 9
20060 Pozzuolo Martesana (MI)
Italia
15)
FCA Italy S.p.A.
Building 5 — Ground floor-Room A8N
C.so Settembrini, 40
10135 Turín
Italia
16)
Ford Motor Company of Australia Ltd
Representado en la Unión por:
Ford Werke GmbH
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
17)
Ford Motor Company
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
18)
Ford Werke GmbH
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
19)
Fuji Heavy Industries Ltd
Representado en la Unión por:
Subaru Europe NV/SA
Leuvensesteenweg 555 B/8
1930 Zaventem
Bélgica
20)
Representado en la Unión por:
Daimler AG,
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
21)
Mitsubishi Fuso Truck Europe SA
Representado en la Unión por:
Daimler AG,
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
22)
LLC Automobile Plant Gaz
Poe 2
Lähte Tartumaa
60502
Estonia
23)
General Motors Company
Adam Opel AG
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsselsheim
Alemania
24)
GAC Gonow Auto Co. Ltd
Representado en la Unión por:
AUTORIMESSA MONTE MARIO SRL
Via della Muratella, 797
00054 Maccarese (RM)
Italia
25)
Great Wall Motor Company Ltd
Representado en la Unión por:
Great Wall Motor Europe Technical Center GmbH
Otto-Hahn-Str. 5
63128 Dietzenbach
Alemania
26)
Honda Motor Co., Ltd
Representado en la Unión por:
Aalst Office
Wijngaardveld 1 (Noord V)
B-9300 Aalst
Bélgica
27)
Honda of the UK Manufacturing Ltd
Aalst Office
Wijngaardveld 1 (Noord V)
B-9300 Aalst
Bélgica
28)
Hyundai Motor Company
Representado en la Unión por:
Hyundai Motor Europe GmbH
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
29)
Hyundai Assan Otomotiv Sanayi Ve Ticaret A.S.
Representado en la Unión por:
Hyundai Motor Europe GmbH
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
30)
Hyundai Motor Manufacturing Czech s.r.o.
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
31)
Isuzu Motors Limited
Representado en la Unión por:
Isuzu Motors Europe NV
Bist 12
2630 Aartselaar
Bélgica
32)
IVECO S.p.A.
Via Puglia 35
10156 Turín
Italia
33)
Jaguar Land Rover Limited
Abbey Road
Whitley
Coventry
CV3 4LF
Reino Unido
34)
KIA Motors Corporation
Representado en la Unión por:
Kia Motors Europe GmbH
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort del Meno
Alemania
35)
KIA Motors Slovakia s.r.o.
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort del Meno
Alemania
36)
LADA Automobile GmbH
Erlengrund 7-11
21614 Buxtehude
Alemania
37)
Magyar Suzuki Corporation Ltd
Legal Department Suzuki-Allee 7
64625 Bensheim
Alemania
38)
Representado en la Unión por:
Mahindra Europe S.r.l.
Via Cancelliera 35
00040 Ariccia (Roma)
Italia
39)
Mazda Motor Corporation
Representado en la Unión por:
Mazda Motor Europe GmbH
Hiroshimastr 1
D-61440 Oberursel/Ts
Alemania
40)
M.F.T.B.C.
Representado en la Unión por:
Daimler AG,
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
41)
Mitsubishi Motors Corporation MMC
Representado en la Unión por:
Mitsubishi Motors Europe B.V. MME
Mitsubishi Avenue 21
6121 SG Born
Países Bajos
42)
Mitsubishi Motors Thailand Co., Ltd MMTh
Representado en la Unión por:
Mitsubishi Motors Europe BV MME
Mitsubishi Avenue 21
6121 SG Born
Países Bajos
43)
Nissan International SA
Representado en la Unión por:
Renault Nissan Representation Office
Av des Arts 40
1040 Bruselas
Bélgica
44)
Adam Opel AG
Bahnhofsplatz 1IPC 39-12
65423 Rüsselsheim
Alemania
45)
Viale Rinaldo Piaggio 25
56025 Pontedera (PI)
Italia
46)
Renault S.A.S.
Guyancourt
1 avenue du Golf
78288 Guyancourt Cedex
Francia
47)
Renault Trucks
99 Route de Lyon TER L10 0 01
69802 Saint Priest Cedex
Francia
48)
SAIC MAXUS Automotive Co. Ltd (SAIC Motor Commercial Vehicle Co. Ltd)
Representado en la Unión por:
SAIC Luc, S.a.r.l.
President Building
37A avenue J.F. Kennedy
1855 Luxemburgo
Luxemburgo
49)
SsangYong Motor Company
Representado en la Unión por:
SsangYong Motor Europe Office
Herriotstrasse 1
60528 Fráncfort del Meno
Alemania
50)
StreetScooter GmbH
Jülicher Straße 191
52070 Aquisgrán
Alemania
51)
Suzuki Motor Corporation
Representado en la Unión por:
Suzuki Deutschland GmbH
Legal Department Suzuki-Allee 7
64625 Bensheim
Alemania
52)
Tata Motors Limited
Representado en la Unión por:
Tata Motors European Technical Centre Plc.
Internal Automotive Research Centre
University of Warwick
Coventry
CV4 7AL
Reino Unido
53)
Toyota Motor Europe NV/SA
Avenue du Bourget 60
1140 Bruselas
Bélgica
54)
Toyota Caetano Portugal SA.
Avenida Vasco de Gama 1410
4431-956 Vila Nova de Gaia
Portugal
55)
Volvo Car Corporation
VAK building Assar Gabrielssons väg
SE-405 31 Gotemburgo
Suecia
56)
Agrupación: Daimler AG
Mercedesstr 137/1
Zimmer 229
70546 Stuttgart
Alemania
57)
Agrupación: FCA Italy S.p.A.
Building 5 — Ground floor-Room A8N
C.so Settembrini, 40
10135 Turín
Italia
58)
Agrupación: Ford-Werke GmbH
Neihl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
59)
Agrupación: General Motors
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsselsheim
Alemania
60)
Agrupación: Kia
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort del Meno
Alemania
61)
Agrupación: Mitsubishi Motors
Mitsubishi Avenue 21
6121 SG Born
Países Bajos
62)
Pool Renault
1 Avenue du Golf
78288
Guyancourt Cedex
Francia
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
ANEXO
.
Cuadro 1
Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de los fabricantes con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre del fabricante
Agrupaciones y excepciones
Número de matriculaciones
Emisiones medias específicas de CO2 (75 %)
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo adaptada
Masa media
Emisiones medias de CO2 (100 %)
ALFA ROMEO SPA
9
111,833
147,482
– 35,649
– 35,649
1 410,11
128,000
AUTOMOBILES CITROEN
145 739
133,123
164,595
– 31,472
– 31,472
1 594,12
149,771
AUTOMOBILES PEUGEOT
147 199
133,424
165,947
– 32,523
– 32,523
1 608,66
151,046
AVTOVAZ JSC
P7
23
209,471
136,757
72,714
72,714
1 294,78
211,957
BLUECAR SAS
236
0,000
137,697
– 137,697
– 137,697
1 304,89
0,000
BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG
537
125,376
173,786
– 48,410
– 48,410
1 692,95
135,836
BMW M GMBH
348
133,253
185,755
– 52,502
– 52,502
1 821,64
140,974
FCA US LLC
P2
943
197,222
207,485
– 10,263
– 10,276
2 055,30
210,082
CNG– TECHNIK GMBH
P3
659
118,526
155,176
– 36,650
– 36,650
1 492,84
121,299
COMARTH ENGINEERING SL
3
0,000
92,509
– 92,509
– 92,509
819,00
0,000
AUTOMOBILE DACIA SA
P7
23 348
120,846
135,495
– 14,649
– 14,655
1 281,22
132,506
DAIMLER AG
P1
132 571
177,569
211,675
– 34,106
– 34,216
2 100,36
189,404
DFSK MOTOR CO LTD
DMD
287
162,572
1 150,46
168,010
ESAGONO ENERGIA SRL
14
0,000
133,987
– 133,987
– 133,987
1 265,00
0,000
FCA ITALY SPA
P2
130 731
145,481
173,839
– 28,358
– 28,371
1 693,52
157,915
FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED
P3
23 786
224,791
221,618
3,173
3,173
2 207,27
235,541
FORD MOTOR COMPANY
P3
48
186,639
215,917
– 29,278
– 29,676
2 145,97
205,583
FORD– WERKE GMBH
P3
199 794
157,473
191,136
– 33,663
– 33,664
1 879,51
170,806
FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD
62
152,783
169,848
– 17,065
– 17,065
1 650,60
157,065
P1
500
235,821
265,154
– 29,333
– 29,494
2 675,40
238,206
MITSUBISHI FUSO TRUCK EUROPE SA
P1
3
235,000
276,432
– 41,432
– 41,432
2 796,67
237,667
LLC AUTOMOBILE PLANT GAZ
DMD
13
285,000
2 218,08
285,000
GENERAL MOTORS COMPANY
P4
10
280,000
256,933
23,067
23,067
2 587,00
302,100
GONOW AUTO CO LTD
D
65
157,333
175,000
– 17,667
– 17,667
1 194,15
177,246
GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED
DMD
217
197,179
1 851,72
204,065
HONDA MOTOR CO LTD
4
145,333
161,376
– 16,043
– 16,043
1 559,50
153,750
HONDA OF THE UK MANUFACTURING LTD
97
120,722
166,185
– 45,463
– 45,463
1 611,22
133,588
HYUNDAI MOTOR COMPANY
1 375
189,669
211,403
– 21,734
– 21,734
2 097,43
198,119
HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE
118
109,693
111,275
– 1,582
– 1,582
1 020,78
110,788
HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO
232
119,494
160,712
– 41,218
– 41,218
1 552,37
140,629
ISUZU MOTORS LIMITED
12 765
194,373
209,025
– 14,652
– 14,652
2 071,86
201,294
IVECO SPA
31 685
211,664
229,635
– 17,971
– 17,971
2 293,47
219,356
JAGUAR LAND ROVER LIMITED
D
18 460
258,906
276,930
– 18,024
– 18,024
2 044,31
267,932
KIA MOTORS CORPORATION
P5
460
110,509
141,711
– 31,202
– 31,202
1 348,05
121,196
KIA MOTORS SLOVAKIA SRO
P5
327
117,331
151,588
– 34,257
– 34,257
1 454,26
126,994
LADA AUTOMOBILE GMBH
DMD
55
216,000
1 232,45
216,164
MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD
72
116,370
133,814
– 17,444
– 17,444
1 263,14
119,833
DMD
215
204,311
2 016,34
208,544
MAZDA MOTOR CORPORATION
DMD
323
149,533
1 797,72
167,241
MFTBC
P1
33
236,000
264,418
– 28,418
– 28,418
2 667,48
239,364
MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC
P6/D
940
162,221
210,000
– 47,779
– 47,779
1 915,75
179,735
MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH
P6/D
15 226
189,604
210,000
– 20,396
– 20,396
1 948,99
194,682
NISSAN INTERNATIONAL SA
38 535
127,710
187,288
– 59,578
– 59,578
1 838,13
176,384
ADAM OPEL AG
P4
91 895
149,226
178,934
– 29,708
– 29,708
1 748,30
160,767
D
2 621
117,812
155,000
– 37,188
– 37,188
1 099,63
146,263
RENAULT SAS
P7
214 368
121,899
171,206
– 49,307
– 49,307
1 665,20
148,006
RENAULT TRUCKS
7 334
198,444
226,246
– 27,802
– 27,802
2 257,03
210,868
SAIC MOTOR COMMERCIAL VEHICLE CO LTD
DMD
63
250,000
2 181,90
250,000
SSANGYONG MOTOR COMPANY
D
711
196,533
210,000
– 13,467
– 13,467
2 055,36
199,992
STREETSCOOTER GMBH
237
0,000
147,216
– 147,216
– 147,216
1 407,25
0,000
SUZUKI MOTOR CORPORATION
DMD
337
136,849
1 201,79
143,650
TATA MOTORS LIMITED
53
196,000
202,176
– 6,176
– 6,176
1 998,21
196,000
TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA
32 764
178,014
193,955
– 15,941
– 16,108
1 909,82
188,484
TOYOTA CAETANO PORTUGAL SA
DMD
42
245,839
1 870,16
250,762
VOLVO CAR CORPORATION
751
116,297
169,633
– 53,336
– 53,336
1 648,29
127,759
Cuadro 2
Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de las agrupaciones con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre de la agrupación
Agrupación
Número de matriculaciones
Emisiones medias específicas de CO2 (75 %)
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo adaptada
Masa media
Emisiones medias de CO2 (100 %)
DAIMLER AG
P1
133 107
177,711
211,891
– 34,180
– 34,291
2 102,68
189,600
FCA ITALY SPA
P2
131 674
145,707
174,080
– 28,373
– 28,385
1 696,11
158,288
FORD– WERKE GMBH
P3
224 287
161,830
194,269
– 32,439
– 32,440
1 913,19
177,533
GENERAL MOTORS
P4
91 906
149,228
178,942
– 29,714
– 29,714
1 748,39
160,782
KIA
P5
787
113,330
145,815
– 32,485
– 32,485
1 392,18
123,605
MITSUBISHI MOTORS
P6/D
16 167
187,871
210,000
– 22,129
– 22,129
1 947,06
193,813
POOL RENAULT
P7
237 739
121,542
167,696
– 46,154
– 46,158
1 627,46
146,490
Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:
Columna A:
Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante considerado o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad de registro del Estado miembro.
Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.
Columna B:
«D» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante de pequeñas series de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2011 con efectos para el año natural 2015.
«DMD» significa que se aplica una exención de minimis de conformidad con el artículo 2, apartado 4, el Reglamento (UE) n.o 510/2011, es decir, que un fabricante responsable, junto con todas sus empresas vinculadas, de menos de 1 000 vehículos nuevos matriculados en 2015 no tiene que cumplir un objetivo de emisiones específicas.
«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2015.
Columna C:
«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones que guardan relación con series de datos en las que no figuran los valores de masa o de CO2 y las series de datos que el fabricante no reconoce. El número de matriculaciones comunicadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.
Columna D:
«Emisiones medias específicas de CO2 (75 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 75 % de los vehículos con menos emisiones del parque del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.
En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y de emisiones de CO2. Las emisiones medias específicas de CO2 incluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, la utilización del E85 a que se refiere su artículo 6 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.
Columna E:
«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, aplicando la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2011.
Columna F:
«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas indicado en la columna E. Si el valor de la columna F es positivo, las emisiones medias específicas de CO2 son superiores al objetivo de emisiones específicas.
Columna G:
Si los datos indicados en la columna «Distancia al objetivo adaptada» son diferentes a los de la columna F, los valores de la columna G se han adaptado para tener en cuenta un margen de error. El margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:
Error=valor absoluto de [ (AC1 — TG1) — (AC2 — TG2)]
AC1=emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna D).
TG1=objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna E).
AC2=emisiones medias específicas de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables.
TG2=objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.
Columna I:
«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante.
En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y emisiones de CO2, pero excluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, la utilización del E85 a que se refiere su artículo 6 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.