LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece los límites de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (asignaciones anuales de emisiones) de cada Estado miembro para cada año del período 2013-2020 y un mecanismo para evaluar anualmente el cumplimiento de esos límites. Las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros expresadas en toneladas equivalentes de CO2 figuran en la Decisión 2013/162/UE de la Comisión (3). Esas cantidades se ajustaron mediante la Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión (4).
(2)
El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 prevé un procedimiento de revisión de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros para evaluar el cumplimiento de la Decisión n.o 406/2009/CE. La revisión de los inventarios de GEI de 2013 se retrasó un año, dada la imposibilidad técnica para los Estados miembros de informar a tiempo sus datos de emisiones de 2013 debido al mal funcionamiento del software proporcionado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para la recopilación y notificación de los inventarios de GEI. La revisión se realizó, por tanto, sobre la base de los datos de emisiones de 2013 notificados a la Comisión en abril de 2016, de conformidad con los procedimientos establecidos en el capítulo III y en el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (5).
(3)
La cantidad total de emisiones de GEI del año 2013 contempladas en la Decisión n.o 406/2009/CE respecto a cada Estado miembro debe tener en cuenta las correcciones técnicas y las estimaciones revisadas calculadas durante la revisión, tal como figuran en los informes finales de revisión previstos en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014.
(4)
La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación para ajustarse a las disposiciones del artículo 19, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 525/2013, que establece la fecha de publicación de la presente Decisión como punto de partida del período de cuatro meses en que los Estados miembros están autorizados a utilizar los mecanismos de flexibilidad en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura la suma total de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro para el año 2013 contempladas en la Decisión n.o 406/2009/CE, obtenida a partir de los datos corregidos del inventario una vez concluida la revisión realizada con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 525/2013.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 165 de 18.6.2013, p. 13.
(2) Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).
(3) Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).
(4) Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 19).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 203 de 11.7.2014, p. 23).
ANEXO
.
Estado miembro
Emisiones de gases de efecto invernadero del año 2013 que contempla la Decisión nº 406/2009/CE
(toneladas equivalentes de dióxido de carbono)
Bélgica
74 264 633
Bulgaria
22 238 074
Chequia
61 457 570
Dinamarca
33 705 936
Alemania
460 204 908
Estonia
5 752 963
Irlanda
42 206 805
Grecia
44 184 593
España
200 277 677
Francia
366 116 651
Croacia
15 125 525
Italia
273 349 154
Chipre
3 938 120
Letonia
8 776 857
Lituania
12 449 462
Luxemburgo
9 365 298
Hungría
38 436 981
Malta
1 250 779
Países Bajos
108 253 385
Austria
50 097 324
Polonia
186 095 049
Portugal
38 610 318
Rumanía
72 718 616
Eslovenia
10 925 247
Eslovaquia
21 080 248
Finlandia
31 588 117
Suecia
35 278 781
Reino Unido
339 450 356