Decisión de Ejecución (UE) 2016/1916 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 [notificada con el número C(2016) 6820].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82004
Número oficial:
DOUE-L-2016-82004
Publicación:
01/11/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 90, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en 2016 la Comisión debe revisar la aptitud de los Estados miembros para acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión basándose en las cifras de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión correspondientes a la EU-27 en el período 2012-2014.

(2)

Las cifras muestran que la RNB per cápita de Chipre en el período 2012-2014 es inferior al 90 % de la RNB media per cápita de los Estados miembros de la EU-27. Por lo tanto, Chipre debe poder optar de nuevo a la ayuda del Fondo de Cohesión y no recibir ayuda del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica, a partir del 1 de enero de 2017.

(3)

Por tanto, debe adaptarse la lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión, así como la lista de Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica.

(4)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión (2) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2014/99/UE queda modificada como sigue:

1)

El anexo IV se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

2)

Se suprimen el artículo 5 y el anexo V.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Corina CREȚU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014, p. 22).

ANEXO

«ANEXO IV

Lista de Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de conformidad con el artículo 4 a partir del 1 de enero de 2017

Bulgaria

Chequia

Chipre

Estonia

Grecia

Croacia

Letonia

Lituania

Hungría

Malta

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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