LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como requisitos en relación con la presentación y el contenido de los programas nacionales relativos a la presencia de plagas («programas de vigilancia»).
(2)
En el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014, se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los programas de vigilancia cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención.
(3)
En el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, en relación con cada programa de vigilancia anual o plurianual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior. También se dispone que, en relación con cada programa de vigilancia anual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe financiero intermedio.
(4)
En el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, para cada programa de vigilancia aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, una solicitud de pago relativa a los programas ejecutados el año anterior.
(5)
Tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 652/2014, deben establecerse los requisitos normalizados relativos al contenido y la presentación por los Estados miembros de los programas de vigilancia nacionales, tal y como se definen en el artículo 21 de dicho Reglamento.
(6)
Además, deben establecerse los requisitos normalizados para el contenido de los informes intermedios y finales, incluidas las solicitudes de pago tras la aplicación de programas de vigilancia, tal como se definen en los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
(7)
Para estar en consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, en el sitio web de la Comisión podrá accederse en línea a los modelos electrónicos normalizados para la presentación de solicitudes, los informes intermedios y finales, así como las solicitudes de pago, y estos modelos deberán utilizarse para el programa de vigilancia a fin de facilitar las modificaciones que resulten necesarias, o para incluir más detalles. La Comisión informará a los Estados miembros y debatirá con ellos sobre todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos electrónicos normalizados estarán disponibles en el sitio web de la Comisión, a más tardar, en la primera semana de marzo (informes finales y solicitudes de pago), en la primera semana de abril (solicitudes) y en la primera semana de julio (informe intermedio) del año en cuestión.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión tiene por objeto los requisitos normalizados para la presentación de solicitudes de subvención, informes y solicitudes de pago en relación con los programas de vigilancia anuales y plurianuales realizados por los Estados miembros relativos a la presencia de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas»), que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Artículo 2
Los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo I.
Artículo 3
Los informes financieros intermedios a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo II.
Artículo 4
Los informes técnicos y financieros pormenorizados anuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, así como las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo III.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 a la presentación de los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 2 y a los informes a que se refieren los artículos 3 y 4.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.
ANEXO I
El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de una solicitud relativa a los programas nacionales de vigilancia anuales y plurianuales a que se refiere el artículo 2 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 2, Templates for submission of survey programmes, 1. Application tool for Survey programmes for pests.
ANEXO II
El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes intermedios de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 3 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 2. Financial intermediate report.
ANEXO III:
El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes anuales finales (incluidas las solicitudes de pago) de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 4 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 1. Final annual technical and financial report.