Decisión de Ejecución (UE) 2016/1887 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, por la que se establecen los requisitos normalizados para la presentación por los Estados miembros de solicitudes, informes y solicitudes de pago para los programas de vigilancia fitosanitaria [notificada con el número C(2016) 6704].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81900
Número oficial:
DOUE-L-2016-81900
Publicación:
26/10/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como requisitos en relación con la presentación y el contenido de los programas nacionales relativos a la presencia de plagas («programas de vigilancia»).

(2)

En el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014, se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los programas de vigilancia cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención.

(3)

En el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, en relación con cada programa de vigilancia anual o plurianual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior. También se dispone que, en relación con cada programa de vigilancia anual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe financiero intermedio.

(4)

En el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, para cada programa de vigilancia aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, una solicitud de pago relativa a los programas ejecutados el año anterior.

(5)

Tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 652/2014, deben establecerse los requisitos normalizados relativos al contenido y la presentación por los Estados miembros de los programas de vigilancia nacionales, tal y como se definen en el artículo 21 de dicho Reglamento.

(6)

Además, deben establecerse los requisitos normalizados para el contenido de los informes intermedios y finales, incluidas las solicitudes de pago tras la aplicación de programas de vigilancia, tal como se definen en los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(7)

Para estar en consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, en el sitio web de la Comisión podrá accederse en línea a los modelos electrónicos normalizados para la presentación de solicitudes, los informes intermedios y finales, así como las solicitudes de pago, y estos modelos deberán utilizarse para el programa de vigilancia a fin de facilitar las modificaciones que resulten necesarias, o para incluir más detalles. La Comisión informará a los Estados miembros y debatirá con ellos sobre todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos electrónicos normalizados estarán disponibles en el sitio web de la Comisión, a más tardar, en la primera semana de marzo (informes finales y solicitudes de pago), en la primera semana de abril (solicitudes) y en la primera semana de julio (informe intermedio) del año en cuestión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto los requisitos normalizados para la presentación de solicitudes de subvención, informes y solicitudes de pago en relación con los programas de vigilancia anuales y plurianuales realizados por los Estados miembros relativos a la presencia de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas»), que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 2

Los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo I.

Artículo 3

Los informes financieros intermedios a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo II.

Artículo 4

Los informes técnicos y financieros pormenorizados anuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, así como las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo III.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 a la presentación de los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 2 y a los informes a que se refieren los artículos 3 y 4.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

ANEXO I

El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de una solicitud relativa a los programas nacionales de vigilancia anuales y plurianuales a que se refiere el artículo 2 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 2, Templates for submission of survey programmes, 1. Application tool for Survey programmes for pests.

ANEXO II

El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes intermedios de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 3 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 2. Financial intermediate report.

ANEXO III:

El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes anuales finales (incluidas las solicitudes de pago) de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 4 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 1. Final annual technical and financial report.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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