LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(2)
El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la hidrolimpiadora de alta presión con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
(3)
En la sección 1.5.1 («Energía eléctrica») del anexo I de la Directiva 2006/42/CE se establece que si la máquina se alimenta con energía eléctrica, se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico. En la sección 1.5.2 («Electricidad estática») de dicho anexo I se dispone que la máquina se debe diseñar y fabricar para evitar o restringir la aparición de cargas electrostáticas que puedan ser peligrosas, o debe disponer de medios para poder evacuarlas.
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La declaración CE de conformidad emitida por el fabricante de la hidrolimpiadora de alta presión hace referencia, entre otras, a la norma armonizada EN 60335-2-67:2009 «Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-67: Requisitos particulares para máquinas de tratamiento de suelos para uso industrial y comercial: (IEC 60335-2-67:2002 (modificada) + A1:2005 (modificada)».
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Según las autoridades españolas, la hidrolimpiadora de alta presión presenta las siguientes deficiencias:
—El nivel de protección contra la penetración nociva de agua era inferior al nivel de protección IPX 7 exigible de las máquinas guiadas a mano, con el consiguiente riesgo de electrocución. Esto no es conforme con las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ni con el apartado 6.2 de la norma armonizada EN 60335-2-67:2009 en lo que se refiere a las máquinas guiadas a mano.
—La longitud del cable eléctrico era inferior a 15 m, con el consiguiente riesgo de electrocución. Esto no es conforme con las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ni con el apartado 25.7 de la norma armonizada EN 60335-2-67:2009 en lo que se refiere a máquinas guiadas a mano.
—La hidrolimpiadora de alta presión tiene un orificio a menos de 60 mm del suelo, por el que puede entrar líquido a las partes activas, con el consiguiente riesgo de electrocución. Esto no es conforme con las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ni con el apartado 22.101 de la norma armonizada EN 60335-2-67:2009.
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Del fabricante no se ha recibido respuesta. El distribuidor, en la respuesta recibida de su representante, consideró que se trata de una máquina portátil, y que los menores requisitos técnicos, clase de protección y longitud del cable eléctrico estaban en consonancia con lo exigido de máquinas portátiles, mientras que las deficiencias señaladas por las autoridades españolas se refieren a los requisitos exigibles a las máquinas guiadas a mano. En cuanto al orificio, el distribuidor consideró que el requisito se cumple, pues no hay partes activas de la hidrolimpiadora de alta presión que se encuentren a una distancia del suelo inferior a 60 mm.
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De acuerdo con los documentos disponibles, los distintos niveles de requisitos técnicos de seguridad que tienen en cuenta las autoridades españolas y el distribuidor guardan relación directa con la clasificación de la hidrolimpiadora de alta presión como máquina guiada a mano o como máquina portátil, tal como se define en la norma armonizada EN 60335-1 «Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales». Además, la norma EN 60335-2-67 ha de utilizarse en relación con la norma EN 60335-1.
(9)
Del análisis de la documentación aportada por las autoridades españolas y de los documentos entregados por el distribuidor se desprende que la hidrolimpiadora de alta presión es de doble uso, es decir, que puede utilizarse no solo como máquina portátil, tal como declara el distribuidor, sino también como máquina guiada a mano, según consideran las autoridades españolas. En cualquier caso, aún si se considera que la hidrolimpiadora de alta presión es una máquina portátil, su uso como tal podría considerarse un «mal uso razonablemente previsible» en cuanto a los principios de integración de la seguridad establecidos en las secciones 1.1.2 y 1.7.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que establecen que el fabricante no solo deberá tener en cuenta el uso previsto de la máquina, sino también su mal uso razonablemente previsible. Por lo tanto, la hidrolimpiadora de alta presión debe cumplir, en cualquier caso, los requisitos superiores de seguridad técnica, correspondientes a las máquinas guiadas a mano.
(10)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2016.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.