Decisión de Ejecución (UE) 2016/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que concierne a la situación de Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2016) 4134].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81230
Número oficial:
DOUE-L-2016-81230
Publicación:
07/07/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel primordial en la categorización de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, con arreglo a las disposiciones de su Código Sanitario para los Animales Terrestres [Código Terrestre (3)].

(4)

El 27 de mayo de 2016, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 20 titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4). Además de los países cuyo riesgo de EEB ya se había reconocido anteriormente como insignificante, en dicha Resolución se reconocía un riesgo insignificante de EEB en Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia.

(5)

En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para reconocer la situación de riesgo insignificante de EEB en estos países.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/.

(4) http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2016_A20_RESO_BSE.pdf.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Dinamarca

Alemania

Estonia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungrίa

Malta

Países Bajos

Austria

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

España

Finlandia

Suecia

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Terceros países

Argentina

Australia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

India

Israel

Japón

Namibia

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Singapur

Estados Unidos

Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Irlanda

Grecia

Francia

Polonia

Reino Unido

Terceros países

Canadá

México

Nicaragua

Corea del Sur

Taiwán

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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