Decisión de Ejecución (UE) 2015/975 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por España de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la introducción en el mercado de una taladradora de impacto importada en España por HIDALGO'S GROUP, España [notificada con el número C(2015) 4086].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81194
Número oficial:
DOUE-L-2015-81194
Publicación:
23/06/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha informado a la Comisión de la adopción de una medida para prohibir la introducción en el mercado de una taladradora de impacto, tipo Dayron/70000, importada en España por HIDALGO'S GROUP, España.

(2) La taladradora de impacto llevaba el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE.

(3) El motivo para la adopción de la medida ha sido la no conformidad de la taladradora de impacto con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, puntos 1.3.2 (Riesgo de rotura en servicio), 1.7.3 (Marcado de las máquinas) y 1.7.4.2 (Contenido del manual de instrucciones), debido a que la máquina no superó el ensayo de resistencia, puesto que se rompió el marco, con el consiguiente riesgo de corte o la posibilidad de acceder a las partes activas.

(4) España informó al distribuidor y al importador de estas deficiencias. El importador adoptó voluntariamente las medidas necesarias para retirar del mercado los productos no conformes.

(5) La documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes interesadas demuestran que la taladradora de impacto, tipo Dayron/70000, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por España está justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por España para prohibir la introducción en el mercado de la taladradora de impacto, tipo Dayron/70000, importada en España por HIDALGO'S GROUP, España, está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2015.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

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