Decisión de Ejecución (UE) 2015/843 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2014 [notificada con el número C(2015) 3593]

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81023
Número oficial:
DOUE-L-2015-81023
Publicación:
30/05/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 51 y su artículo 54, apartado 5,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) no 1306/2013, el ejercicio agrícola comienza el 16 de octubre del año «N – 1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2014, han de tenerse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso 2014, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 30 de abril de 2015, los resultados de sus exámenes junto con las modificaciones necesarias.

(5)

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

La información transmitida por algunos otros organismos pagadores requiere investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2014 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero de 2014, debido a rebasamientos de los límites financieros o incumplimiento de los plazos de pago. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse de forma más pormenorizada, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, con arreglo al artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

(9)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013 obliga a los Estados miembros a consignar en las cuentas anuales los importes a su cargo en aplicación del apartado 2 de dicho artículo. En el Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2015. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, están a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero de 2014, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Artículo 2

No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero de 2014, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3) Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2014

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos

EM

2014 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados por los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros (–) o que deben abonarse a estos (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

a = A (col. i)

b = A (col. h)

c = a + b

d = – C1 (col. e)

e = – 50 – 50

f = c + d + e

g

h = f – g

BE

EUR

609 734 790,52

0,00

609 734 790,52

– 90 598,48

– 614 425,69

609 029 766,35

609 749 658,70

– 719 892,35

BG

EUR

599 955 628,56

0,00

599 955 628,56

0,00

0,00

599 955 628,56

600 138 004,84

– 182 376,28

CZ

EUR

893 292 195,64

0,00

893 292 195,64

0,00

0,00

893 292 195,64

893 293 260,92

– 1 065,28

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 120 590,79

– 120 590,79

0,00

– 120 590,79

DK

EUR

920 737 426,76

0,00

920 737 426,76

– 104 968,81

0,00

920 632 457,95

920 639 757,92

– 7 299,97

DE

EUR

4 789 826 592,00

387 934 433,96

5 177 761 025,96

0,00

– 206 612,53

5 177 554 413,43

5 177 651 829,01

– 97 415,58

EE

EUR

99 973 102,75

0,00

99 973 102,75

– 295,34

0,00

99 972 807,41

99 971 315,40

1 492,01

IE

EUR

1 224 363 225,59

0,00

1 224 363 225,59

– 11 261,18

– 34 459,43

1 224 317 504,98

1 223 254 419,69

1 063 085,29

EL

EUR

0,00

2 073 942 293,84

2 073 942 293,84

0,00

0,00

2 073 942 293,84

2 073 942 293,84

0,00

ES

EUR

5 493 405 777,57

0,00

5 493 405 777,57

– 4 457 765,82

– 2 315 003,77

5 486 633 007,98

5 488 642 751,82

– 2 009 743,84

FR

EUR

7 948 135 725,85

0,00

7 948 135 725,85

1 349 731,22

– 427 317,94

7 949 058 139,13

7 939 892 256,59

9 165 882,54

HR

EUR

96 423 778,67

0,00

96 423 778,67

0,00

0,00

96 423 778,67

96 434 132,73

– 10 354,06

IT

EUR

4 486 713 799,11

2 670 095,54

4 489 383 894,65

– 4 213 499,96

– 5 145 681,23

4 480 024 713,46

4 478 376 877,57

1 647 835,89

CY

EUR

56 158 531,84

0,00

56 158 531,84

0,00

– 60 732,42

56 097 799,42

56 158 531,84

– 60 732,42

LV

EUR

146 454 429,42

0,00

146 454 429,42

0,00

– 207,61

146 454 221,81

146 454 429,42

– 207,61

LT

LTL

0,00

0,00

0,00

0,00

– 79 172,39

– 79 172,39

0,00

– 79 172,39

LT

EUR

378 900 765,84

0,00

378 900 765,84

0,00

0,00

378 900 765,84

378 965 977,84

– 65 212,00

LU

EUR

33 194 729,35

0,00

33 194 729,35

0,00

0,00

33 194 729,35

33 169 581,88

25 147,47

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 112 487 228,00

– 112 487 228,00

0,00

– 112 487 228,00

HU

EUR

1 330 785 197,64

0,00

1 330 785 197,64

– 917 536,67

0,00

1 329 867 660,97

1 330 029 342,75

– 161 681,78

MT

EUR

5 531 245,86

0,00

5 531 245,86

0,00

0,00

5 531 245,86

5 529 245,86

2 000,00

NL

EUR

819 765 052,72

0,00

819 765 052,72

0,00

– 1 952,00

819 763 100,72

817 905 544,01

1 857 556,71

AT

EUR

676 288 676,18

0,00

676 288 676,18

0,00

0,00

676 288 676,18

676 288 676,18

0,00

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 440 154,59

– 440 154,59

0,00

– 440 154,59

PL

EUR

3 206 250 883,73

0,00

3 206 250 883,73

0,00

0,00

3 206 250 883,73

3 206 359 635,02

– 108 751,29

PT

EUR

703 127 972,12

0,00

703 127 972,12

– 102 687,17

– 643 307,91

702 381 977,04

702 665 604,18

– 283 627,14

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

RO

EUR

0,00

1 325 906 018,92

1 325 906 018,92

0,00

0,00

1 325 906 018,92

1 325 906 018,92

0,00

SI

EUR

144 306 816,72

0,00

144 306 816,72

0,00

– 460,21

144 306 356,51

144 306 816,72

– 460,21

SK

EUR

379 797 357,10

0,00

379 797 357,10

0,00

– 3 211,67

379 794 145,43

379 797 357,10

– 3 211,67

FI

EUR

518 402 172,26

0,00

518 402 172,26

0,00

– 2 654,29

518 399 517,97

518 408 333,95

– 8 815,98

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 30 257,41

– 30 257,41

0,00

– 30 257,41

SE

EUR

689 891 887,12

0,00

689 891 887,12

0,00

0,00

689 891 887,12

689 893 564,83

– 1 677,71

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

– 34 108,55

– 34 108,55

0,00

– 34 108,55

UK

EUR

3 219 653 279,96

0,00

3 219 653 279,96

– 15 796,75

0,00

3 219 637 483,21

3 219 724 847,27

– 87 364,06

EM

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

BE

EUR

0,00

– 105 466,66

– 614 425,69

– 719 892,35

BG

EUR

0,00

– 182 376,28

0,00

– 182 376,28

CZ

EUR

3 586,42

– 4 651,70

0,00

– 1 065,28

DK

DKK

0,00

0,00

– 120 590,79

– 120 590,79

DK

EUR

0,00

– 7 299,97

0,00

– 7 299,97

DE

EUR

109 196,95

0,00

– 206 612,53

– 97 415,58

EE

EUR

1 492,01

0,00

0,00

1 492,01

IE

EUR

1 097 544,72

0,00

– 34 459,43

1 063 085,29

EL

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

ES

EUR

305 259,93

0,00

– 2 315 003,77

– 2 009 743,84

FR

EUR

9 593 200,48

0,00

– 427 317,94

9 165 882,54

HR

EUR

0,00

– 10 354,06

0,00

– 10 354,06

IT

EUR

6 793 517,12

0,00

– 5 145 681,23

1 647 835,89

CY

EUR

0,00

0,00

– 60 732,42

– 60 732,42

LV

EUR

0,00

0,00

– 207,61

– 207,61

LT

LTL

0,00

0,00

– 79 172,39

– 79 172,39

LT

EUR

0,00

– 65 212,00

0,00

– 65 212,00

LU

EUR

25 147,47

0,00

0,00

25 147,47

HU

HUF

0,00

0,00

– 112 487 228,00

– 112 487 228,00

HU

EUR

0,00

– 161 681,78

0,00

– 161 681,78

MT

EUR

2 000,00

0,00

0,00

2 000,00

NL

EUR

1 859 508,71

0,00

– 1 952,00

1 857 556,71

AT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

PL

PLN

0,00

0,00

– 440 154,59

– 440 154,59

PL

EUR

0,00

– 108 751,29

0,00

– 108 751,29

PT

EUR

359 680,77

0,00

– 643 307,91

– 283 627,14

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

RO

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

0,00

0,00

– 460,21

– 460,21

SK

EUR

0,00

0,00

– 3 211,67

– 3 211,67

FI

EUR

0,00

– 6 161,69

– 2 654,29

– 8 815,98

SE

SEK

0,00

0,00

– 30 257,41

– 30 257,41

SE

EUR

0,00

– 1 677,71

0,00

– 1 677,71

UK

GBP

0,00

0,00

– 34 108,55

– 34 108,55

UK

EUR

0,00

– 87 364,06

0,00

– 87 364,06

___________

(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden en particular las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago constatado en agosto, septiembre y octubre de 2014.

(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).

Tipo de cambio aplicable: Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 907/2014.

(3) BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Nota: Nomenclatura 2015: 05 07 01 06, 6701, 6702

ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2014 — FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Alemania

EU-Zahlstelle der Freien und Hansestadt Hamburg

Alemania

Zahlstelle Mecklenburg-Vorpommern

Grecia

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (O.P.E.K.E.P.E.)

Italia

Servizio Autonomo Interventi Settore Agricolo

Rumanía

Paying and Intervention Agency for Agriculture (PIAA)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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