Decisión de Ejecución (UE) 2015/714 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2015) 2888].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80909
Número oficial:
DOUE-L-2015-80909
Publicación:
05/05/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 5, letra a), inciso iii),

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) La información arancelaria vinculante (IAV) a que se refiere el anexo contiene una clasificación arancelaria incompatible con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC) establecidas en el anexo I, título I, primera parte, del Reglamento (CEE) no 2658/87, y no guarda coherencia con otra IAV.

(2) Los productos comprendidos en la IAV a que se refiere el anexo consisten en jugos de frutas, concentrados de jugos de frutas, jugos de hortalizas o concentrados de jugos de hortalizas, incluso mezclados, así como los aditivos, diluidos con agua o gasificados. La clasificación arancelaria de esos productos según figura en la IAV no guarda coherencia con los códigos TARIC 2202901019, 2202901099, 2202909190, 2202909590 y 2202909990, respectivamente.

(3) En aras de la igualdad entre los operadores y la aplicación uniforme del TARIC, la IAV que figura en el anexo debe dejar de ser válida. Por consiguiente, las autoridades aduaneras que emitieron la información deben revocarla a la mayor brevedad posible, tras la notificación de la presente Decisión, y notificar este hecho a la Comisión.

(4) De acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92, el titular de la IAV en cuestión puede utilizar la posibilidad de invocar durante un cierto período la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida, con supeditación a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La información arancelaria vinculante cuya referencia figura en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo, emitida por las autoridades aduaneras que se indican en la columna 2, y referidas a la clasificación arancelaria recogida en la columna 3, deberán dejar de ser válidas, conforme al apartado 2.

2. Las autoridades aduaneras que se especifican en la columna 2 del cuadro que figura en el anexo deberán revocar la información aduanera vinculante cuya referencia figura en la columna 1, y notificar este hecho a los titulares de la misma, a la mayor brevedad posible y, a más tardar, el décimo día siguiente a la fecha de notificación de la presente Decisión.

3. Cuando una autoridad aduanera revoque información arancelaria vinculante y efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2, notificará este hecho a la Comisión.

Artículo 2

La información aduanera vinculante a que se refiere el anexo podrá seguir siendo invocada, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92, durante un período de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la misma a su titular.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

___________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANEXO

Información arancelaria vinculante

No de referencia

Autoridad aduanera

Clasificación arancelaria

1

2

3

AT 2009/000570

Zollamt Wien

2202901019

AT 2009/000573

Zollamt Wien

2202901019

AT 2009/000574

Zollamt Wien

2202901019

DE 23376/-12-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

DE 6324/-12-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

DE B/810/09-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

DE B/811/09-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

DE B/812/09-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

DE B/813/09-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

DE B/815/09-1

Hauptzollamt Hannover

2202901019

ES -2009-000120-0019/09

Departamento de Aduanas E II.EE, Madrid

2202901019

FR -PRO-2012-004802

Direction Générale des Douanes et Droits Indirects, Montreuil

2202901019

FR -RTC-2013-164920

Direction Générale des Douanes et Droits Indirects, Montreuil

2202901019

FR -RTC-2014-006435

Direction Générale des Douanes et Droits Indirects, Montreuil

2202901019

PT 2014-IPV-020

Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa

2202901019

PT 2014-IPV-021

Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa

2202901019

PT 2014-IPV-023

Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa

2202901019

PT 2014-IPV-024

Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa

2202901019

ES -2009-000122-0019/09

Departamento de Aduanas E II.EE, Madrid

2202901099

ES -2009-000125-0019/09

Departamento de Aduanas E II.EE, Madrid

2202901099

GB 120294213

2202901099

DE 6948/14-1

Hauptzollamt Hannover

2202909590

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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