LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 5, letra a), inciso iii),
Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) La información arancelaria vinculante (IAV) a que se refiere el anexo contiene una clasificación arancelaria incompatible con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC) establecidas en el anexo I, título I, primera parte, del Reglamento (CEE) no 2658/87, y no guarda coherencia con otra IAV.
(2) Los productos comprendidos en la IAV a que se refiere el anexo consisten en jugos de frutas, concentrados de jugos de frutas, jugos de hortalizas o concentrados de jugos de hortalizas, incluso mezclados, así como los aditivos, diluidos con agua o gasificados. La clasificación arancelaria de esos productos según figura en la IAV no guarda coherencia con los códigos TARIC 2202901019, 2202901099, 2202909190, 2202909590 y 2202909990, respectivamente.
(3) En aras de la igualdad entre los operadores y la aplicación uniforme del TARIC, la IAV que figura en el anexo debe dejar de ser válida. Por consiguiente, las autoridades aduaneras que emitieron la información deben revocarla a la mayor brevedad posible, tras la notificación de la presente Decisión, y notificar este hecho a la Comisión.
(4) De acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92, el titular de la IAV en cuestión puede utilizar la posibilidad de invocar durante un cierto período la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida, con supeditación a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La información arancelaria vinculante cuya referencia figura en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo, emitida por las autoridades aduaneras que se indican en la columna 2, y referidas a la clasificación arancelaria recogida en la columna 3, deberán dejar de ser válidas, conforme al apartado 2.
2. Las autoridades aduaneras que se especifican en la columna 2 del cuadro que figura en el anexo deberán revocar la información aduanera vinculante cuya referencia figura en la columna 1, y notificar este hecho a los titulares de la misma, a la mayor brevedad posible y, a más tardar, el décimo día siguiente a la fecha de notificación de la presente Decisión.
3. Cuando una autoridad aduanera revoque información arancelaria vinculante y efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2, notificará este hecho a la Comisión.
Artículo 2
La información aduanera vinculante a que se refiere el anexo podrá seguir siendo invocada, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92, durante un período de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la misma a su titular.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Heinz ZOUREK
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
___________________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
Información arancelaria vinculante
No de referencia
Autoridad aduanera
Clasificación arancelaria
1
2
3
AT 2009/000570
Zollamt Wien
2202901019
AT 2009/000573
Zollamt Wien
2202901019
AT 2009/000574
Zollamt Wien
2202901019
DE 23376/-12-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
DE 6324/-12-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
DE B/810/09-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
DE B/811/09-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
DE B/812/09-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
DE B/813/09-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
DE B/815/09-1
Hauptzollamt Hannover
2202901019
ES -2009-000120-0019/09
Departamento de Aduanas E II.EE, Madrid
2202901019
FR -PRO-2012-004802
Direction Générale des Douanes et Droits Indirects, Montreuil
2202901019
FR -RTC-2013-164920
Direction Générale des Douanes et Droits Indirects, Montreuil
2202901019
FR -RTC-2014-006435
Direction Générale des Douanes et Droits Indirects, Montreuil
2202901019
PT 2014-IPV-020
Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa
2202901019
PT 2014-IPV-021
Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa
2202901019
PT 2014-IPV-023
Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa
2202901019
PT 2014-IPV-024
Autoridade Tributária Aduaneira, Lisboa
2202901019
ES -2009-000122-0019/09
Departamento de Aduanas E II.EE, Madrid
2202901099
ES -2009-000125-0019/09
Departamento de Aduanas E II.EE, Madrid
2202901099
GB 120294213
2202901099
DE 6948/14-1
Hauptzollamt Hannover
2202909590