Decisión de Ejecución (UE) 2015/668 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifica el reconocimiento de determinadas organizaciones de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2595].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80804
Número oficial:
DOUE-L-2015-80804
Publicación:
29/04/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 391/2009, la Comisión debe comprobar que el titular del reconocimiento obtenido de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 2, letra c), de dicho Reglamento es la entidad jurídica competente dentro de la organización a la que se aplican las disposiciones de dicho Reglamento. De no ser así, la Comisión debe tomar una decisión que modifique dicho reconocimiento.

(2)

La Decisión 2007/421/CE de la Comisión (2), referida a las organizaciones reconocidas por los Estados miembros de acuerdo con la Directiva 94/57/CE del Consejo (3), establece que, para el 1 de julio de cada año, el Director General de Energía y Transportes debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista actualizada de las organizaciones reconocidas de conformidad con dicha Directiva.

(3)

La última lista de organizaciones reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) en 2007.

(4)

El reconocimiento de Lloyd's Register of Shipping (LR), Korean Register of Shipping (KR), Nippon Kaiji Kyokai (NK) y Registro Italiano Navale (RINA) se llevó a cabo de conformidad con la Directiva 94/57/CE.

(5)

De acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, las organizaciones que a 17 de junio de 2009 hubieran sido reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE mantendrían este reconocimiento.

(6)

En el caso de Korean Register of Shipping (KR), la entidad matriz pertinente de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida cambió su denominación a «KR (Korean Register)».

(7)

En el caso de Nippon Kaiji Kyokai (NK), la entidad matriz pertinente de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida cambió su personalidad jurídica con arreglo al Derecho japonés, pasando de ser una «Foundation» a una «General Incorporated Foundation». Por ello, la denominación completa de la entidad a la que debe concederse el reconocimiento es «Nippon Kaiji Kyokai General Incorporated Foundation (ClassNK)».

(8)

(9)

En el caso del «Registro Italiano Navale (RINA)», todas las actividades cubiertas por el Reglamento (CE) no 391/2009 fueron transferidas del «Registro Italiano Navale» a «RINA S.p.A», una filial propiedad de RINA, y a continuación a «RINA Services S.p.A.», una filial propiedad de RINA S.p.A. Por lo tanto, «RINA Services S.p.A.» es la entidad matriz pertinente de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida y a la que debe concederse el reconocimiento.

(10)

Las modificaciones de la identidad de las entidades matrices pertinentes mencionadas no inciden en la capacidad de las organizaciones respectivas para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 391/2009.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques, instaurado mediante el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El titular del reconocimiento anteriormente concedido a «Korean Register of Shipping (KR)» será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, «KR (Korean Register)», que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2009.

Artículo 2

El titular del reconocimiento anteriormente concedido a «Lloyd's Register of Shipping (LR)» será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, «Lloyd's Register Group LTD (LR)», que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2009.

Artículo 3

El titular del reconocimiento anteriormente concedido a «Nippon Kaiji Kyokai (NK)» será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, «Nippon Kaiji Kyokai General Incorporated Foundation (ClassNK)», que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2009.

Artículo 4

El titular del reconocimiento anteriormente concedido a «Registro Italiano Navale (RINA)» será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, «RINA Services S.p.A.», que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2009.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.

Por la Comisión

Violeta BULC Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(2) Decisión 2007/421/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 96/587/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (DO L 157 de 19.6.2007, p. 18).

(3) Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319 de 12.12.1994, p. 20).

(4) DO C 135 de 19.6.2007, p. 4.

(5) Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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