Decisión de Ejecución (UE) 2015/2291 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/722/UE en lo que respecta a la cantidad máxima de la contribución financiera de la Unión para el programa de erradicación de la rabia en Letonia en el año 2014 [notificada con el número C(2015) 8607].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82464
Número oficial:
DOUE-L-2015-82464
Publicación:
09/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 13, apartados 3 y 5, y su artículo 45, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el artículo 11, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión (3) se aprobó el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

(2)

Conforme a la letra c), inciso vi), del artículo 11, apartado 6, de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE, se fijó inicialmente un importe máximo de 1 225 000 EUR como contribución financiera de la Unión para el programa de erradicación de la rabia presentado por Letonia en el año 2014. Conforme a la letra c), inciso ii), del artículo 11, apartado 7, de dicha Decisión, se fijó un importe máximo de 475 000 EUR como contribución financiera para la parte del programa que debía aplicarse en la zona tampón de Bielorrusia.

(3)

Tras evaluar la Comisión los informes técnicos y financieros intermedios presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 27, apartado 7, de la Decisión 2009/470/CE en relación con los gastos habidos para la financiación de los programas de erradicación del año 2014, se modificaron los importes máximos asignados a esos programas mediante la Decisión de Ejecución 2014/925/UE de la Comisión (4).

(4)

Mediante el artículo 5, apartado 17, de la Decisión de Ejecución 2014/925/UE, se modificó el artículo 11, apartado 6, letra c), inciso vi), de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE, de modo que se fijó un importe máximo de 400 000 EUR como contribución financiera de la Unión para el programa de erradicación de la rabia del año 2014 presentado por Letonia. Mediante el artículo 5, apartado 18, de la Decisión de Ejecución 2014/925/UE, se modificó el artículo 11, apartado 7, letra c), inciso ii), de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE, de modo que se fijó también un importe máximo de 400 000 EUR como contribución financiera de la Unión para la parte de dicho programa que debía aplicarse en la zona tampón de Bielorrusia.

(5)

Se ha producido un error en los nuevos importes máximos de la contribución financiera de la Unión para el programa de erradicación de la rabia de Letonia correspondiente al año 2014. En particular, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra c), inciso vi), y con el artículo 11, apartado 7, letra c), inciso ii), de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE en su versión modificada, si se implementa adecuadamente la parte del programa que debe aplicarse en la zona tampón de Bielorrusia y se utilizan los 400 000 EUR correspondientes, no está previsto proporcionar a Letonia ninguna otra contribución financiera de la Unión para la parte del programa que debe ejecutarse en el propio país. Esta disposición no es coherente con la estrategia global para erradicar la rabia de la Unión Europea, que se basa en la eliminación de la enfermedad en los Estados miembros y en la creación de zonas tampón junto a las fronteras exteriores de la Unión para prevenir la reintroducción de la enfermedad.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución 2013/722/UE, teniendo debidamente en cuenta el informe técnico y financiero intermedio presentado por Letonia en lo referente a la aplicación del programa para la erradicación de la rabia del año 2014.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 11, apartado 6, de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE, la letra c), inciso vi), se sustituye por el texto siguiente:

«vi) 800 000 EUR para Letonia,».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(3) Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2014 y los años sucesivos (DO L 328 de 7.12.2013, p. 101).

(4) Decisión de Ejecución 2014/925/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2014 y se modifica la Decisión de Ejecución 2013/722/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión (DO L 363 de 18.12.2014, p. 173).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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