Decisión de Ejecución (UE) 2015/2260 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, por la que se deroga la Decisión 2008/630/CE, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los crustáceos importados de Bangladés y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2015) 8472].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82442
Número oficial:
DOUE-L-2015-82442
Publicación:
05/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión adoptó su Decisión 2008/630/CE (2) a raíz de que se detectaran residuos de medicamentos veterinarios y sustancias no autorizadas en crustáceos destinados al consumo humano importados a la Unión desde Bangladés (en lo sucesivo, «los productos en cuestión»).

(2)

En la Decisión 2008/630/CE se establece que los Estados miembros deben autorizar la importación a la Unión de los productos en cuestión siempre que vayan acompañados de los resultados de una prueba analítica realizada en el lugar de origen para garantizar que no suponen peligro alguno para la salud humana.

(3)

La Comisión llevó a cabo una auditoría en Bangladés (3) del 20 al 30 de abril de 2015 para evaluar el control de residuos y contaminantes en animales vivos y en productos de origen animal, incluidos los controles de medicamentos veterinarios. El informe de auditoría llegó a la conclusión de que el sistema aplicado para los controles de los residuos en la acuicultura ofrece garantías equivalentes a los requisitos establecidos en la legislación de la Unión.

(4)

El número de partidas no conformes ha disminuido considerablemente.

(5)

Con arreglo a los resultados de la auditoría y teniendo en cuenta el bajo número de partidas no conformes, resulta innecesario exigir que las partidas de los productos en cuestión importados a la Unión desde Bangladés vayan acompañadas de pruebas analíticas. Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2008/630/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2008/630/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) Decisión 2008/630/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los crustáceos importados de Bangladesh y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2008, p. 49).

(3) Informe final de la auditoría que se realizó en Bangladés del 20 al 30 de abril de 2015 para evaluar el control de residuos y contaminantes en animales vivos y en productos de origen animal, incluidos los controles de medicamentos veterinarios [doc. DG (SANTE) 2015-7517 — MR].

http://ec.europa.eu/food/fvo/audit_reports/details.cfm?rep_id=3501

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