Decisión de Ejecución (UE) 2015/226 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015, que modifica la Decisión 2012/535/UE en lo que se refiere a la definición de madera sensible y a las medidas que deben tomarse en las zonas demarcadas [notificada con el número C(2015) 645].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80251
Número oficial:
DOUE-L-2015-80251
Publicación:
13/02/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

La aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (2) ha llevado a la conclusión de que la definición de madera sensible debe incluir la madera de coníferas (Coniferales) que no ha conservado su superficie redondeada natural, colmenas y cajas nido para aves, teniendo en cuenta los riesgos específicos vinculados a los frecuentes desplazamientos de estas colmenas y cajas. Además, procede excluir de esa definición la madera tratada para eliminar el riesgo de infestación por el nematodo de la madera del pino (NMP).

(2)

Dada la naturaleza del vector, es preciso retirar inmediatamente todas las plantas taladas y los restos de la tala de las zonas tampón.

(3)

Conviene aclarar que la madera sin corteza y sometida a un tratamiento térmico adecuado de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/535/UE podrá circular también dentro de la temporada de vuelo del vector.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2012/535/UE queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)“madera sensible”: la madera de coníferas (Coniferales), que entra en una de las siguientes categorías:

i)madera en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE,

ii)madera que no ha conservado su superficie redondeada,

iii)madera en forma de colmenas y cajas nido para aves.

No se entenderá por madera sensible la madera aserrada ni los troncos de Taxus L. y Thuja L., ni la madera tratada para eliminar el riesgo de infestación por el NMP.» .

2)En el artículo 13, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)marcado, de conformidad con el anexo II de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias de la FAO, tal como se indica en la sección 1, punto 2, letra b), del anexo III y en la sección 2, punto 3, letra b), de dicho anexo, de las colmenas, cajas nido para aves y del material de embalaje de madera tratado por la instalación de tratamiento en cuestión con arreglo a las letras a) y c).» .

3)En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros en cuyo territorio exista una zona demarcada autorizarán a los productores de material de embalaje de madera, colmenas y cajas nido para aves que tengan el equipamiento adecuado a marcar, de conformidad con el anexo II de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias de la FAO, el material de embalaje de madera, las colmenas y cajas nido que ensamblan, que proceda de madera tratada por una instalación de tratamiento autorizada y vaya acompañado del pasaporte fitosanitario al que se hace referencia en la Directiva 92/105/CEE.

En lo sucesivo, dichos productores se denominarán “productores de material de embalaje de madera autorizados”.» .

4)Los anexos I, II y III se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).

ANEXO

Los anexos de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE quedan modificados como sigue:

1)En el anexo I se añade el siguiente punto 9 bis:

«9 bis.

Los Estados miembros identificarán, en toda la zona tampón, las plantas sensibles taladas no contempladas en los puntos 7, 8 y 9. Retirarán dichas plantas y los restos de la tala, tomando todas las precauciones necesarias para evitar que atraigan al NMP y su vector.» .

2)En el anexo II se añade el siguiente punto 3 bis:

«3 bis.

Los Estados miembros identificarán asimismo, en todas la zonas tampón, las plantas sensibles taladas distintas de las mencionadas en el punto 3, letra b). Retirarán dichas plantas y los restos de la tala, tomando todas las precauciones necesarias para evitar que atraigan al NMP y su vector.» .

3)En el anexo III, las letras b) y c) del punto 2 de la sección 1 del anexo III se sustituyen por el texto siguiente:

«b)ir acompañadas del pasaporte fitosanitario contemplado en la Directiva 92/105/CEE, expedido por una instalación de tratamiento autorizada; por lo que respecta a la madera sensible en forma de colmenas y cajas nido para aves, ir acompañada del pasaporte fitosanitario o marcada de conformidad con el anexo II de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias de la FAO.

c)si la madera no está totalmente descortezada, ser trasladada fuera de la temporada de vuelo del vector o tener una capa protectora que garantice la imposibilidad de infestación por el NMP o el vector.» .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida