Decisión de Ejecución (UE) 2015/2182 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para prohibir la comercialización de un tipo de máquina desplumadora de aves de corral [notificada con el número C(2015) 8086] (Texto pertinente a efectos del EEE).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82350
Número oficial:
DOUE-L-2015-82350
Publicación:
26/11/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

(2)

El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la máquina desplumadora de aves de corral con los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(3)

Las secciones 1.2.3, «Puesta en marcha», y 1.2.4.1, «Parada normal», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE requieren que la máquina esté provista de un órgano de accionamiento que impida que se ponga en marcha de forma intempestiva e inesperada y asegure que el operador pueda en todo momento pararla de manera segura. La máquina desplumadora tiene un cable de alimentación flexible con una clavija que contiene un pequeño panel de distribución con un dispositivo de protección de corriente residual. La puesta en marcha voluntaria y la parada normal se llevan a cabo, de conformidad con las instrucciones de empleo, conectando la clavija a una toma de corriente y desconectándola. La máquina no tiene interruptor de puesta en marcha/parada.

(4)

La sección 1.2.4.3, «Parada de emergencia», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que la máquinas estén provistas de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se puedan evitar situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo. Debido a la longitud (3,4 m) del cable de alimentación flexible y al hecho de que no haya interruptor de puesta en marcha/parada y de que la máquina solo pueda pararse desconectándola de la toma de corriente, un riesgo inmediato solo puede evitarse mediante un dispositivo de parada de emergencia en la máquina.

(5)

La sección 1.2.6, «Fallo de la alimentación de energía», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que la interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la variación de la alimentación de energía de la máquina no provoque situaciones peligrosas. Cuando se restablece la alimentación de energía, la máquina desplumadora se pone en marcha inmediatamente, lo cual puede dar lugar a una situación de peligro.

(6)

La sección 1.3.7, «Riesgos relacionados con los elementos móviles», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que la máquina evite los riesgos de contacto que puedan provocar accidentes o, cuando subsistan los riesgos, que esté provista de resguardos o de dispositivos de protección. Los elementos móviles de transmisión de la máquina desplumadora son accesibles a través de la boca de descarga situada en la parte lateral de la máquina y desde abajo de la máquina. La máquina no se para cuando la tapa está abierta, de modo que partes del cuerpo del usuario pueden entrar en contacto con elementos rotatorios y causar lesiones.

(7)

La sección 1.5.1, «Energía eléctrica», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que las máquinas se diseñen, fabriquen y equipen de manera que se eviten o se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico. Los cables deben seleccionarse de forma que sean adecuados para todas las condiciones de uso, las influencias externas y las tensiones mecánicas. Los cables de PVC utilizados en la máquina (H05VV-F y 53 RVV 300/500 V) están diseñados para cargas muy ligeras, ligeras y normales, en presencia de agua, para resistir gotas de agua que caigan y para una utilización temporal en el exterior. Dado que, cuando la máquina se utiliza para los fines previstos, cabe prever una inundación del cable de conexión y una carga pesada, el cable de conexión se considera inseguro.

(8)

La sección 1.7.3, «Marcado de las máquinas», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que cada máquina lleve, de forma visible, legible e indeleble, unas indicaciones mínimas. La máquina desplumadora no indica el año en que se ha fabricado, y la placa de datos no está unida a la máquina de forma permanente. En el motor, no hay número de serie ni símbolo de identificación del fabricante; no se facilita información sobre el número de hilos, las normas aplicadas, la clase o el límite de temperatura, ni sobre el factor o los factores de potencia asignada.

(9)

(10)

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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