LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(2)
El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la máquina desplumadora de aves de corral con los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
(3)
Las secciones 1.2.3, «Puesta en marcha», y 1.2.4.1, «Parada normal», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE requieren que la máquina esté provista de un órgano de accionamiento que impida que se ponga en marcha de forma intempestiva e inesperada y asegure que el operador pueda en todo momento pararla de manera segura. La máquina desplumadora tiene un cable de alimentación flexible con una clavija que contiene un pequeño panel de distribución con un dispositivo de protección de corriente residual. La puesta en marcha voluntaria y la parada normal se llevan a cabo, de conformidad con las instrucciones de empleo, conectando la clavija a una toma de corriente y desconectándola. La máquina no tiene interruptor de puesta en marcha/parada.
(4)
La sección 1.2.4.3, «Parada de emergencia», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que la máquinas estén provistas de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se puedan evitar situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo. Debido a la longitud (3,4 m) del cable de alimentación flexible y al hecho de que no haya interruptor de puesta en marcha/parada y de que la máquina solo pueda pararse desconectándola de la toma de corriente, un riesgo inmediato solo puede evitarse mediante un dispositivo de parada de emergencia en la máquina.
(5)
La sección 1.2.6, «Fallo de la alimentación de energía», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que la interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la variación de la alimentación de energía de la máquina no provoque situaciones peligrosas. Cuando se restablece la alimentación de energía, la máquina desplumadora se pone en marcha inmediatamente, lo cual puede dar lugar a una situación de peligro.
(6)
La sección 1.3.7, «Riesgos relacionados con los elementos móviles», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que la máquina evite los riesgos de contacto que puedan provocar accidentes o, cuando subsistan los riesgos, que esté provista de resguardos o de dispositivos de protección. Los elementos móviles de transmisión de la máquina desplumadora son accesibles a través de la boca de descarga situada en la parte lateral de la máquina y desde abajo de la máquina. La máquina no se para cuando la tapa está abierta, de modo que partes del cuerpo del usuario pueden entrar en contacto con elementos rotatorios y causar lesiones.
(7)
La sección 1.5.1, «Energía eléctrica», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que las máquinas se diseñen, fabriquen y equipen de manera que se eviten o se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico. Los cables deben seleccionarse de forma que sean adecuados para todas las condiciones de uso, las influencias externas y las tensiones mecánicas. Los cables de PVC utilizados en la máquina (H05VV-F y 53 RVV 300/500 V) están diseñados para cargas muy ligeras, ligeras y normales, en presencia de agua, para resistir gotas de agua que caigan y para una utilización temporal en el exterior. Dado que, cuando la máquina se utiliza para los fines previstos, cabe prever una inundación del cable de conexión y una carga pesada, el cable de conexión se considera inseguro.
(8)
La sección 1.7.3, «Marcado de las máquinas», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE exige que cada máquina lleve, de forma visible, legible e indeleble, unas indicaciones mínimas. La máquina desplumadora no indica el año en que se ha fabricado, y la placa de datos no está unida a la máquina de forma permanente. En el motor, no hay número de serie ni símbolo de identificación del fabricante; no se facilita información sobre el número de hilos, las normas aplicadas, la clase o el límite de temperatura, ni sobre el factor o los factores de potencia asignada.
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(10)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24