LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 129, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (2), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los Estados miembros han presentado a la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, sus programas de control de la actividad pesquera en 2011 y las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que suponga la ejecución de los proyectos incluidos en dichos programas.
(2)
La Comisión fijó en su Decisión de Ejecución 2011/431/UE (3) el importe máximo por proyecto y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y estableció las condiciones necesarias para la concesión de dicha participación.
(3)
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2011/431/UE establece que todos los pagos por los que se solicite un reembolso deberán ser efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2015 y los pagos realizados fuera de este plazo no tendrán derecho a reembolso.
(4)
Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión en el primer semestre de 2015 que encontraron dificultades para respetar dicho plazo en el contexto de la crisis financiera.
(5)
Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan proseguir con la ejecución de estos proyectos y que no los abandonen tras la interrupción de los reembolsos de la Comisión a partir del segundo semestre de 2015, el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2011/431/UE debe ampliarse hasta el 31 de marzo de 2016.
(6)
Procede, pues, modificar la Decisión de Ejecución 2011/431/UE en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2011/431/UE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate a más tardar el 31 de marzo de 2016.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir de 1 de julio de 2015.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(2) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución 2011/431/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011 (DO L 188 de 19.7.2011, p. 50).