Decisión de Ejecución (UE) 2015/2058 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica y corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 7807].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82284
Número oficial:
DOUE-L-2015-82284
Publicación:
17/11/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 de la Comisión (2) se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) no 652/2014.

(2)

En las versiones lingüísticas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, inglesa, italiana, húngara, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, el artículo 1, párrafo primero, se refiere a «las enfermedades que figuran en el anexo I de dicho Reglamento». Dado que en dichas versiones lingüísticas no se indica a qué Reglamento pertenece el anexo I, es necesario introducir una aclaración haciendo una clara referencia al Reglamento (UE) no 652/2014. Además, en la versión en lengua croata dicho apartado tiene una formulación distinta que también hace referencia al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014. Por tanto, la versión en lengua croata debe ajustarse a las demás versiones lingüísticas.

(3)

En el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión información detallada sobre los costes justificativos de la solicitud de pago y sobre los gastos efectuados y pagados para las distintas categorías de gastos subvencionables, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de dicha Decisión de Ejecución. A fin de adaptar dicho modelo a ese requisito, es necesario introducir en la sección titulada «Operativo — Solicitud de reembolso» una nueva categoría que proporcione los detalles de los costes de adquisición, almacenamiento, administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación. Por otra parte, dicha sección debe pasar a denominarse «Costes operativos — Solicitud de pago», de conformidad con el Reglamento (UE) no 652/2014.

(4)

Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, así como su anexo IV.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Corrección de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144

En el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros deberán facilitar, en un plazo de treinta días a partir de la confirmación oficial de la aparición de una de las enfermedades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 652/2014, información preliminar sobre las categorías de animales y productos en cuestión y los valores de mercado para cada una de estas categorías, utilizando un modelo de fichero electrónico establecido en el anexo I de la presente Decisión».

Artículo 2

Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144

En el anexo IV de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, la sección titulada «Operativo — Solicitud de reembolso» se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 de la Comisión, de 28 de enero de 2015, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 24 de 30.1.2015, p. 17).

ANEXO

«COSTES OPERATIVOS — SOLICITUD DE PAGO

Plazo de presentación:

Tras la adopción de la Decisión de financiación, seis meses después de la fecha de finalización o de la confirmación de la erradicación de la enfermedad, tomando la más temprana de estas fechas.

Referencia de la enfermedad

EM/ENFERMEDAD/AÑO

Sacrificio y eliminación

No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Limpieza, desinsectación y desinfección (explotaciones y equipos) No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Transporte y destrucción de los piensos y equipos contaminados No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Adquisición, almacenamiento, administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación No de ADNS

Costes de adquisición

Costes de almacenamiento

Costes de administración

Costes de distribución de vacunas y cebos Costes de inoculación

Fecha de pago

Número de dosis de vacuna utilizadas

Tipo de vacunas

Coste de las dosis de vacuna

Total

Transporte y eliminación de las canales

No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

TOTAL

Sacrificio y eliminación

Limpieza, desinsectación y desinfección (explotaciones y equipos) Transporte y destrucción de los piensos y equipos contaminados Adquisición, almacenamiento, administración o distribución de vacunas Transporte y eliminación de las canales

Otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad (especifíquense) Total»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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