LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, primer guion,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión de Ejecución 2013/413/UE de la Comisión (2) autoriza a establecer excepciones por un período de tiempo limitado y con sujeción a condiciones específicas a disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas, que no sean de siembra, originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano.
(2)
Algunos Estados miembros han solicitado ampliar el período en que están autorizados a establecer excepciones a las disposiciones previstas en la Decisión de Ejecución 2013/413/UE.
(3)
Puesto que las circunstancias que justifican esas excepciones siguen siendo de aplicación y no existe nueva información que dé lugar a una revisión de las condiciones específicas ni riesgo de propagación de organismos nocivos, conviene prorrogar tres años la autorización de excepciones.
(4)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 11 de la Decisión de Ejecución 2013/413/UE, la fecha de «31 de octubre de 2015» se sustituye por «31 de octubre de 2018».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2013/413/UE de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra (DO L 205 de 1.8.2013, p. 13).