Decisión de Ejecución (UE) 2015/2009 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Polonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82242
Número oficial:
DOUE-L-2015-82242
Publicación:
11/11/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y, en particular, su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión en materia de protección de datos.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (2) dispone que la comprobación del cumplimiento de la mencionada condición por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Con arreglo al capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(4)

Polonia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo a intercambio de datos dactiloscópicos.

(5)

Polonia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria.

(6)

Se ha realizado una visita de evaluación a Polonia y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.

(8)

El 13 de julio de 2015, el Consejo concluyó que Polonia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Polonia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(12)

El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2008/615/JAI y no participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Polonia ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 12 de noviembre de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA

____________

(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2) Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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