Decisión de Ejecución (UE) 2015/1985 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un tejido antivírico impregnado de ácido cítrico.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82210
Número oficial:
DOUE-L-2015-82210
Publicación:
05/11/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de abril de 2015, Bélgica pidió a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012, si un tejido antivírico comercializado con la declaración «mata el 99,9 % de los virus del resfriado y la gripe del tejido» es un biocida o un artículo tratado y, si se considera un biocida, si pertenece al tipo de producto 1 (higiene humana) o 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales).

(2)

Según la información facilitada por Bélgica, se trata de un tejido de tres capas, de las cuales la intermedia está impregnada de ácido cítrico. Se afirma que el ácido cítrico está unido a la base del tejido de manera irreversible, por lo que permanece en el producto durante todo su ciclo de vida. Según parece, una vez utilizado el tejido, es decir, cuando la humedad resultante de toser, estornudar o sonarse con él llega a la capa intermedia, el ácido cítrico desactiva la carga vírica, a fin de evitar que el virus se transmita a las manos, se transmita de una mano a otra por contacto o llegue a las superficies con las que el tejido entre en contacto.

(3)

El tejido se ajusta a la definición de «artículo» según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 528/2012.

(4)

El tejido se ajusta a la definición de «artículo tratado» que figura en el artículo 3, apartado 1, letra l), del Reglamento (UE) no 528/2012, ya que el ácido cítrico se ha incorporado deliberadamente con el fin de desactivar los virus y limitar la contaminación cruzada de estos.

(5)

Los virus se ajustan a la definición de «organismo nocivo» que figura en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 528/2012, ya que pueden tener un efecto perjudicial para las personas.

(6)

Destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo o impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo es una función biocida.

(7)

Por tanto, es esencial establecer si el tejido tiene o no una función biocida primaria, a fin de determinar si es un artículo tratado o un biocida.

(8)

En el embalaje y la publicidad del tejido se declara que «mata el 99,9 % de los virus del resfriado y la gripe del tejido». Con esta declaración se está dando más importancia a la función biocida del tejido que al resto de sus funciones (por ejemplo, sonarse la nariz). Así pues, el tejido antivírico tiene una función biocida primaria.

(9)

Dado que el tipo de producto 1 comprende los biocidas empleados para desinfectar la piel o el cuero cabelludo y el tipo de producto 2, los biocidas empleados con fines más amplios, como la desinfección de superficies, de materiales o del aire, el uso del tejido correspondería más bien a este último tipo de producto.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considerará que el tejido impregnado de ácido cítrico antivírico y comercializado con la declaración «mata el 99,9 % de los virus del resfriado y la gripe del tejido» es un biocida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012 y estará comprendido en el tipo de producto 2 con arreglo a la definición del anexo V de dicho Reglamento.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

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