Decisión de Ejecución (UE) 2015/1960 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades de 2016 para la elaboración de códigos de red y de directrices.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82165
Número oficial:
DOUE-L-2015-82165
Publicación:
30/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (1) («Reglamento de la electricidad»), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (2) («Reglamento del gas»), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La elaboración e implementación de códigos de red y directrices es una importante medida que debe tomarse a fin de integrar plenamente el mercado interior de la energía. El Tercer paquete energético (3) ha creado un entramado institucional para elaborar códigos de red con el fin de armonizar, llegado el caso, las normas técnicas, operacionales y de mercado que rigen las redes de electricidad y de gas. A este efecto, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y la Comisión Europea trabajan en estrecha colaboración con todas las partes interesadas.

(2)

Los ámbitos en que pueden elaborarse códigos de red son los especificados en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas. No obstante la posibilidad de elaborar códigos de red, la Comisión puede también decidir elaborar directrices en los ámbitos establecidos en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de la electricidad y en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento del gas. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas, la Comisión debe en primer lugar establecer una lista anual de prioridades que determine los ámbitos para elaboración de códigos de red.

(3)

En los últimos tres años ya se han adoptado y publicado normas armonizadas en materia de procedimientos de gestión de congestiones, asignación de capacidad y balance en lo que se refiere al gas. En julio de 2015 ya se han adoptado y publicado normas armonizadas de asignación de capacidad y gestión de congestiones en lo que se refiere a la electricidad.

(4)

En la consulta pública (4), la mayoría de las partes interesadas apoyaron la priorización de los trabajos ya iniciados y subrayaron la importancia de una implementación adecuada y bien coordinada de las directrices y los códigos de red adoptados que garantice la participación estructurada de las partes interesadas.

(5)

Habida cuenta de las respuestas de las partes interesadas y de las distintas medidas necesarias para garantizar la plena integración del mercado interior de la energía, así como de la circunstancia de que la implementación de los códigos de red exigirá recursos importantes de todos los interesados, incluida la Comisión, la ACER y la REGRT, no se añadió ningún nuevo ámbito a la lista anual de prioridades. A efectos de posibilitar la integración de la futura norma CEN sobre la calidad del gas H en el código de red en materia de interoperabilidad e intercambio de datos, se introdujo la modificación correspondiente en la lista anual de prioridades de 2016 en lo que se refiere al gas. Habida cuenta de que la adopción final del código de red en materia de requisitos de conexión de generadores a la red tendrá lugar a principios de 2016, se reincorporan las normas armonizadas en este ámbito en la lista anual de prioridades de 2016 para la electricidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece las listas anuales de prioridades de 2016 para la elaboración de códigos de red y de directrices en lo que se refiere a la electricidad y al gas.

Artículo 2

La lista de prioridades anuales de 2016 en lo que se refiere a la elaboración de normas armonizadas en materia de electricidad será la siguiente:

normas de conexión a la red:

normas en materia de requisitos de conexión de generadores a la red (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité),

conexión de la demanda (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité),

normas en materia de conexión a las redes de transporte de corriente continua en alta tensión (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité),

normas en materia de funcionamiento del sistema (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité),

normas en materia de asignación de capacidad a largo plazo (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité),

normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión),

normas en materia de procedimientos de emergencia y reposición (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (elaboración de la directriz marco a cargo de la ACER según los resultados de la actividad de delimitación del ámbito y las decisiones adoptadas en el marco de la iniciativa de configuración del mercado de la energía).

Artículo 3

La lista de prioridades anuales de 2016 en lo que se refiere a la elaboración de normas armonizadas en materia de gas será la siguiente:

normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (inicio de la fase de adopción por la Comisión),

normas relativas a un enfoque de mercado a escala de la UE para la asignación de capacidades de transporte de gas de nueva construcción (inicio de la fase de adopción por la Comisión),

normas relativas a la futura norma CEN sobre la calidad del gas H (proyecto de propuesta de modificación del código de red en materia de interoperabilidad e intercambio de datos e inicio de la fase de adopción por la Comisión).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

(3) El Tercer paquete energético comprende la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55), la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94), la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57), el Reglamento (CE) no 714/2009, el Reglamento (CE) no 715/2009 y el Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

(4) Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/energy/en/consultations/consultation-establishment-annual-priority-lists-development-network-codes-and

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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