Decisión de Ejecución (UE) 2015/1928 de la Comisión, de 23 de octubre de 2015, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82139
Número oficial:
DOUE-L-2015-82139
Publicación:
27/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

A. INICIO

(1)

El 12 de diciembre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la República Popular China («la RPC») y publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por seis productores de la Unión («el denunciante»), que representan más del 25 % de la producción total de la Unión del producto investigado. La denuncia contenía suficientes indicios razonables de la existencia de dumping perjudicial como para justificar el inicio del procedimiento

(3)

La Comisión comunicó el inicio de la investigación al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de la RPC, a los posibles productores del país análogo, a los importadores conocidos, a los distribuidores, a otras partes notoriamente afectadas y a los representantes de la RPC. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(4)

El denunciante, otros productores de la Unión, los productores exportadores de la RPC, los importadores y los distribuidores dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5)

Mediante carta de 20 de agosto de 2015 dirigida a la Comisión, el denunciante retiró su denuncia.

(6)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(7)

La investigación no aportó datos que demostraran que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que la presente investigación debe darse por concluida. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones que permitan pensar que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

(8)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la RPC, debe darse por concluido sin la imposición de medidas.

(9)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la República Popular China y actualmente clasificadas en el código NC ex 7607 11 19.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2) DO C 444 de 12.12.2014, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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