LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
A. INICIO
(1)
El 12 de diciembre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la República Popular China («la RPC») y publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2)
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por seis productores de la Unión («el denunciante»), que representan más del 25 % de la producción total de la Unión del producto investigado. La denuncia contenía suficientes indicios razonables de la existencia de dumping perjudicial como para justificar el inicio del procedimiento
(3)
La Comisión comunicó el inicio de la investigación al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de la RPC, a los posibles productores del país análogo, a los importadores conocidos, a los distribuidores, a otras partes notoriamente afectadas y a los representantes de la RPC. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(4)
El denunciante, otros productores de la Unión, los productores exportadores de la RPC, los importadores y los distribuidores dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.
B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(5)
Mediante carta de 20 de agosto de 2015 dirigida a la Comisión, el denunciante retiró su denuncia.
(6)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.
(7)
La investigación no aportó datos que demostraran que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que la presente investigación debe darse por concluida. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones que permitan pensar que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.
(8)
La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la RPC, debe darse por concluido sin la imposición de medidas.
(9)
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la República Popular China y actualmente clasificadas en el código NC ex 7607 11 19.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO C 444 de 12.12.2014, p. 13.