Decisión de Ejecución (UE) 2015/16 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 1870-17:2012, sobre tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80014
Número oficial:
DOUE-L-2015-80014
Publicación:
07/01/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se supondrá que la máquina fabricada con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes de salud y seguridad.

(2)

En mayo de 2013, Francia planteó oficialmente una objeción con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE en relación con la norma EN 1870-2012: 17 «Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual)», propuesta por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para su armonización con arreglo a la Directiva 2006/42/CE.

(3)

La objeción oficial se basa en la insuficiencia de las disposiciones previstas en el párrafo tercero del apartado 5.3.6.1 de la norma, «Resguardado de la hoja de sierra», que establece que el resguardo puede ser fijo o móvil, sin indicar en qué caso cada uno de ellos sería necesario, mientras que estas dos categorías de dispositivos son diferentes por su naturaleza y ofrecen niveles distintos de seguridad, que se corresponden con análisis de riesgos distintos.

(4)

La Comisión examinó la norma EN 1870-17: 2012, junto con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE, y llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad previstos en el punto 1.4.2, «Requisitos específicos para los resguardos», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, pues permite al diseñador optar por instalar resguardos que ofrecen niveles diferentes de seguridad, sin remitirse a un análisis de riesgo.

(5)

La inclusión de opciones en una norma armonizada, una de las cuales no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva 2006/42/CE, puede crear confusión en cuanto a la presunción de conformidad derivada de la aplicación de la norma.

(6)

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 1870-17:2012 y a la espera de una revisión adecuada de esta, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 1870-17:2012 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 1870-17:2012, «Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual)», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que figura en el anexo de la presente Decisión de Ejecución.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

ANEXO

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/42/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada (y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 1870-17:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual)

Esta es la primera publicación

EN 1870-17:2007+A2:2009

Nota 2

La fecha de la presente publicación

Advertencia: En lo que respecta a la elección de los resguardos de la hoja de la sierra, la presente publicación no se afecta a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 5.3.6.1 de esta norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud del punto 1.4.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada (dow), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

(1) OEN: Organismo europeo de normalización:

—CEN: Avenue Marnix 17, 1000, Bruselas, BÉLGICA, tel. + 32 25 50 08 11, fax + 32 25 50 08 19 (http://www.cen.eu)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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