Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB [notificada con el número C(2015) 5379].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81629
Número oficial:
DOUE-L-2015-81629
Publicación:
06/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que los Estados miembros, determinados terceros países o regiones de los mismos («los países o las regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: los que tienen un riesgo insignificante de EEB, los que presentan un riesgo controlado de EEB y aquellos con un riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de los países o las regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o las regiones según su riesgo de EEB. La lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE toma en consideración la Resolución no 18 de la OIE, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina», que adoptó esta organización en mayo de 2014 (3).

(4)

En mayo de 2015 la OIE adoptó la Resolución no 21, titulada «Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4). Además de los Estados miembros y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que ya figuraban en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, en dicha Resolución se reconocía que la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza tienen un riesgo insignificante de EEB.

(5)

Por tanto, debe modificarse la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en la Resolución no 21, que fue adoptada por la OIE en mayo de 2015.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2014_A_RESO-18_BSE.pdf

(4) http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2015_E_RESO_R21_BSE.pdf

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB Estados miembros

—Bélgica

—Bulgaria

—Chequia

—Dinamarca

—Estonia

—Francia

—Croacia

—Italia

—Chipre

—Letonia

—Luxemburgo

—Hungría

—Malta

—Países Bajos

—Austria

—Portugal

—Eslovenia

—Eslovaquia

—Finlandia

—Suecia

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

—Islandia

—Liechtenstein

—Noruega

—Suiza

Terceros países

—Argentina

—Australia

—Brasil

—Chile

—Colombia

—India

—Israel

—Japón

—Nueva Zelanda

—Panamá

—Paraguay

—Perú

—Singapur

—Estados Unidos

—Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

—Alemania

—Irlanda

—Grecia

—España

—Lituania

—Polonia

—Rumanía

—Reino Unido

Terceros países

—Canadá

—Costa Rica

—México

—Nicaragua

—Corea del Sur

—Taiwán

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

—Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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