Decisión de Ejecución (UE) 2015/1320 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, sobre la retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias a las normas relativas a los broches para chupetes, los chupetes, las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y las barbacoas, de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81496
Número oficial:
DOUE-L-2015-81496
Publicación:
31/07/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafos tercero y cuarto,

Previa consulta del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la misma Directiva, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con la Decisión de la Comisión C (2004) 1493 (3), la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 relativas a los broches para chupetes y la norma EN 2002:1400 (partes 1, 2 y 3) relativa a los chupetes.

(4)

De conformidad con la Decisión 2005/718/CE de la Comisión (4), la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 13138-2: 2002 relativa a las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y la norma EN 1860-1:2003 relativa a las barbacoas.

(5)

El Comité Europeo de Normalización ha retirado las normas EN 12586:1999, EN 12586:1999/AC:2002, EN 1400/2002: (partes 1, 2 y 3), EN 13138-2:2002 y EN 1860-1:2003. Estas normas, que han sido suprimidas, no garantizan el cumplimiento de la obligación general de seguridad.

(6)

Así pues, resulta oportuno retirar la referencia a las mismas del Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Deberán retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas que se enumeran a continuación:

a)

EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 «Artículos de puericultura — Broches para chupetes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;

b)

EN 1400-1:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 1: Requisitos generales de seguridad e información sobre el producto».

c)

EN 1400-2:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 2: Requisitos y ensayos mecánicos»;

d)

EN 1400-3:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 3: Requisitos y ensayos químicos»;

e)

EN 13138-2:2002 «Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación — Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las ayudas a la flotación destinadas a su sujeción»;

f)

EN 1860-1:2003 «Aparatos, combustibles sólidos y sustancias de encendido para el asado en barbacoas — Parte 1: Barbacoas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3) Decisión de la Comisión C(2004) 1493, de 23 de abril de 2004, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial.

(4) Decisión 2005/718/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial (DO L 271 de 15.10.2005, p. 51).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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