Decisión de Ejecución (UE) 2015/1301 de la Comisión, de 20 de julio de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 13241-1:2003+A1:2011 sobre puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81478
Número oficial:
DOUE-L-2015-81478
Publicación:
29/07/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional que transpone una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se presupone que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales de salud y de seguridad correspondientes.

(2)

En noviembre de 2012, el Reino Unido actualizó su objeción formal anterior, realizada en diciembre de 2010, en relación con la norma EN 12635:2002+A1:2008, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso», mediante la adición de la norma EN 13241-1:2003+A1:2011, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos», propuesta por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para su armonización con arreglo a la Directiva 2006/42/CE y que fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de noviembre de 2011 (3).

(3)

El motivo de esta objeción formal radica en el hecho de que las normas europeas citadas EN 12453:2000, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de puertas motorizadas. Requisitos», que se menciona en los puntos 4.2.2, «Fuerza para la maniobra manual», 4.2.6, «Protección contra el corte», 4.3.2, «Protección contra el aplastamiento, cizallamiento y arrastre», 4.3.3, «Fuerzas de maniobra», 4.3.4, «Seguridad eléctrica», y 4.3.6, «Requisitos alternativos», y EN 12445:2000, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de puertas motorizadas. Métodos de ensayo», que se menciona en el punto 4.3.3, «Fuerzas de maniobra», incumplen los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(4)

Tras examinar la norma EN 13241-1:2003+A1:2011 junto con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en los puntos 1.3.7, «Riesgos relacionados con los elementos móviles», y 1.4.3, «Requisitos específicos para los dispositivos de protección», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, atribuyendo dicho incumplimiento a las normas citadas EN 12453:2000 y EN 12445:2000.

(5)

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 13241-1:2003+A1:2011 y a la espera de una revisión adecuada de dicha norma, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 13241-1:2003+A1:2011 debe ir acompañada de la advertencia adecuada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 13241-1:2003+A1:2011, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3) DO C 338 de 18.11.2011, p. 1.

ANEXO

Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 13241-1:2003 + A1:2011

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.

18.11.2011

Advertencia: En lo que respecta a los puntos 4.2.2, 4.2.6, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4 y 4.3.6, la presente publicación no se refiere a la referencia a la norma EN 12453:2000, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.3.7 y 1.4.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

__________

(1) OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17; 1000 Bruselas, Bélgica, Tel. +32 25500811; fax + 32 25500819 (http://www.cen.eu)

Nota 1: Generalmente la fecha de cese de presunción de conformidad será la fecha de la retirada indicada por el organismo europeo de normalización, pero se advierte a los usuarios de estas normas de que en ciertas ocasiones excepcionales podría no ser así.

Nota 2: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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