Decisión de Ejecución (UE) 2015/1194 de la Comisión, de 20 de julio de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12635:2002+A1:2008, sobre puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81438
Número oficial:
DOUE-L-2015-81438
Publicación:
21/07/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional que transpone una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se presupone que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes.

(2)

En diciembre de 2010, el Reino Unido planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 12635:2002+A1:2008, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y utilización», propuesta por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para su armonización con arreglo a la Directiva 2006/42/CE y cuya referencia se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de septiembre de 2009 (3).

(3)

El motivo de la objeción formal fue que la norma referenciada EN 12453, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de la utilización de puertas motorizadas. Requisitos», mencionada en el apartado 5.1, «Instalación», y en el anexo D de la norma EN 12635:2002+A1:2008, no cumple todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(4)

Las deficiencias detectadas en la norma referenciada EN 12453:2000 se refieren a sus apartados 4.1.1, «Riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento, 4.2 Riesgos causados por la motorización o por la fuente de energía», 4.4.3, «Rebasamiento de la hoja», 4.5, «Influencia del tipo de utilización sobre el nivel de riesgo», 5.1.1, «Supresión o protección contra los riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento», y 5.5, «Nivel mínimo de protección».

(5)

Tras examinar la norma EN 12635:2002+A1:2008 con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumplía los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en los puntos 1.1.2, «Principios de integración de la seguridad», 1.1.6, «Ergonomía», 1.2.1, «Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando», 1.3.7, «Riesgos relacionados con los elementos móviles», 1.3.8.2, «Elementos móviles que intervienen en el trabajo», 1.4.1, «Requisitos generales para los resguardos y los dispositivos de protección», 1.4.3, «Requisitos específicos para los dispositivos de protección», y 1.5.14, «Riesgo de quedar atrapado en una máquina», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(6)

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 12635:2002+A1:2008 y a la espera de una revisión adecuada de esta, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12635:2002+A1:2008 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 12635:2002+A1:2008, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3) DO C 214 de 8.9.2009, p. 1.

ANEXO

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/42/CE

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 12635:2002+A1:2008, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y utilización»

8.9.2009

Advertencia: En lo que respecta al apartado 5.1 y al anexo D, la presente publicación no se refiere a la referencia a la norma EN 12453:2000, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.1.2, 1.1.6, 1.2.1, 1.3.7, 1.3.8.2, 1.4.1, 1.4.3 y 1.5.14 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

Nota 1:

Por lo general, la fecha de cese de la presunción de conformidad será la fecha de la retirada (dow), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales puede no ser así.

Nota 2:

La nueva norma (o norma modificada) tiene el mismo ámbito de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

__________

(1) OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000, Bruselas, Bélgica. Tel. +32 25500811. Fax + 32 25500819 (http://www.cen.eu).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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