Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80663
Número oficial:
DOUE-L-2026-80663
Publicación:
07/05/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2014/450/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y por la que se deroga la Decisión 2011/423/PESC (1), y en particular su artículo 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/450/PESC.

(2) El 28 de abril de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del CSNU, decidió añadir a cuatro personas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas. Debe añadirse a tres personas en la lista de personas y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2014/450/PESC.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2014/450/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2014/450/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)   DO L 203 de 11.7.2014, p. 106, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/450/oj.

ANEXO

En el anexo de la Decisión 2014/450/PESC se añaden las siguientes entradas:

«11.   QUIJANO BECERRA, Álvaro Andrés

Cargo: fundador de la International Services Agency (A4SI)

Fecha de nacimiento: 18.7.1967

Lugar de nacimiento: Bogotá, Colombia

Nacionalidad: a) colombiana b) italiana

Sexo: masculino

Número de pasaporte: a) n.o de Colombia AP628498 b) n.o de Italia YB7731256 (expira el 1.3.2031)

Número de identificación nacional: cédula de Colombia n.o 80413253

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28.4.2026

Motivo de su inclusión en la lista:

Álvaro Andrés Quijano Becerra fue incluido en la lista el 28 de abril de 2026, de conformidad con el apartado 3, letra c), de la Resolución 1591 (2005).

Información del resumen de los motivos de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Se ha incluido a Álvaro Andrés Quijano Becerra (Quijano) en la lista por participar en acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Darfur.

Quijano desempeña un papel fundamental en el reclutamiento y despliegue de exmilitares colombianos en Sudán. Las pruebas fotográficas y de vídeo muestran que estos militares proporcionan conocimientos tácticos y técnicos a las Fuerzas de Apoyo Rápido (Rapid Support Forces) y ejercen como soldados de infantería y artilleros, pilotos de drones, operadores de vehículos e instructores, y que algunos incluso instruyen a niños para luchar en las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Los combatientes colombianos han participado en numerosas batallas en todo Sudán, en particular en su capital, Jartum, así como en Omdurman, Kordofan y El Fasher.

Quijano, asociado anteriormente al cártel colombiano Notre del Valle, cuenta con el apoyo de una red de colaboradores y empresas especializados en reclutar combatientes y facilitar el movimiento de fondos relacionados con su despliegue. Quijano cofundó una agencia de empleo, International Services Agency (A4SI), que constituye el principal nodo de reclutamiento, y ha participado en campañas mediante su sitio web, chats grupales y reuniones públicas para cubrir puestos, entre ellos de operadores de drones, francotiradores y traductores. Entre 350 y 380 combatientes colombianos, en su mayoría soldados retirados, fueron reclutados a través de varias empresas de seguridad privadas, entre ellas A4SI.

Personas y entidades relacionadas incluidas en la lista:

Claudia Viviana Oliveros Forero (SDi.013), Mateo Andrés Duque Botero (SDi.014)

12.   OLIVEROS FORERO, Claudia Viviana

Cargo: propietaria y directora de International Services Agency (A4SI)

Fecha de nacimiento: 2.1.1973

Lugar de nacimiento: Bogotá, Colombia

Nacionalidad: colombiana

Sexo: femenino

Número de pasaporte: n.o de Colombia AZ321704 (expira el 20.7.2032)

Número de identificación nacional: cédula de Colombia n.o 52252815

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28.4.2026

Motivo de su inclusión en la lista:

Claudia Viviana Oliveros Forero fue incluida en la lista el 28 de abril de 2026, de conformidad con el apartado 3, letra c), de la Resolución 1591 (2005).

Información del resumen de los motivos de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Se ha incluido a Claudia Viviana Oliveros Forero (Oliveros) en la lista por participar en acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Darfur.

Oliveros desempeña un papel fundamental en el reclutamiento y despliegue de exmilitares colombianos en Sudán. Las pruebas fotográficas y de vídeo muestran que estos militares proporcionan conocimientos tácticos y técnicos a las Fuerzas de Apoyo Rápido (Rapid Support Forces) y ejercen como soldados de infantería y artilleros, pilotos de drones, operadores de vehículos e instructores, y que algunos incluso instruyen a niños para luchar en las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Los combatientes colombianos han participado en numerosas batallas en todo Sudán, en particular en su capital, Jartum, así como en Omdurman, Kordofan y El Fasher. Oliveros es propietaria y directora de una agencia de empleo, International Services Agency (A4SI), que constituye el principal nodo de reclutamiento, y ha participado en campañas mediante su sitio web, chats grupales y reuniones públicas para cubrir puestos, también de operadores de drones, francotiradores y traductores. Entre 350 y 380 combatientes colombianos, en su mayoría soldados retirados, fueron reclutados a través de varias empresas de seguridad privadas, entre ellas A4SI.

Personas y entidades relacionadas incluidas en la lista:

Álvaro Andrés Quijano Becerra (SDi.012) Mateo Andrés Duque Botero (SDi.014)

13.   DUQUE BOTERO, Mateo Andrés

Fecha de nacimiento: 7.4.1975

Lugar de nacimiento: Bogotá, Colombia

Dirección: Calle 77 9 76 APT 302, Bogotá, Colombia

Nacionalidad: a) colombiana b) española

Sexo: masculino

Número de pasaporte: a) n.o de Colombia AS272175 (expiró el 31.3.2026) b) n.o de España XDD789846 c) n.o de Colombia BF868819 (expira el 1.3.2035)

Número de identificación nacional: cédula de Colombia n.o 79782423

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28.4.2026

Motivo de su inclusión en la lista:

Mateo Andrés Duque Botero fue incluido en la lista el 28 de abril de 2026, de conformidad con el apartado 3, letra c), de la Resolución 1591 (2005).

Información del resumen de los motivos de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Se ha incluido a Mateo Andrés Duque Botero (Duque) en la lista por participar en acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Darfur.

Duque desempeña un papel fundamental en la financiación de exmilitares colombianos en Sudán. Dirige Maine Global Corp, que gestiona y desembolsa fondos para Global Staffing (actualmente Talent Bridge) y la empresa que contrata militares colombianos con el apoyo de empresas con sede en los Estados Unidos asociadas a Duque. Esto comprende tramitar el pago de las nóminas de los combatientes colombianos y ejercer como intermediario de divisas convirtiendo euros y pesos colombianos a dólares estadounidenses. En 2024 y 2025, empresas con sede en los Estados Unidos asociadas a Duque participaron en numerosas transferencias electrónicas por valor millones de dólares estadounidenses con Maine Global Corp, Global Staffing y la empresa que contrataba a los combatientes colombianos.

Las pruebas fotográficas y de vídeo muestran que estos combatientes colombianos proporcionan conocimientos tácticos y técnicos a las Fuerzas de Apoyo Rápido (Rapid Support Forces) y ejercen como soldados de infantería y artillería, pilotos de drones, operadores de vehículos e instructores, y que algunos incluso instruyen a niños para luchar en las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Los combatientes colombianos han participado en numerosas batallas en todo Sudán, en particular en su capital, Jartum, así como en Omdurman, Kordofan y El Fasher.

Personas y entidades relacionadas incluidas en la lista:

Álvaro Andrés Quijano Becerra (SDi.012), Claudia Viviana Oliveros Forero (SDi.013)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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