Decisión de Ejecución (PESC) 2025/1349 del Consejo, de 8 de julio de 2025, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81005
Número oficial:
DOUE-L-2025-81005
Publicación:
09/07/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/740.

(2) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/740, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que se establece en el anexo II de dicha Decisión.

(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 y que debe actualizarse la entrada correspondiente a dicha persona.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/740 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE

 

(1)   DO L 117 de 8.5.2015, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/740/oj.

ANEXO

En el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740, la entrada n.o 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Michael MAKUEI LUETH

Fecha de nacimiento: 1947

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán

Sexo: masculino

Michael Makuei Lueth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (Revitalised Transitional Government of National Unity) en Sudán del Sur. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (Intergovernmental Authority on Development) de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018.

Michael Makuei Lueth ha obstaculizado, en particular mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”), la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur (ARCSS Joint Monitoring and Evaluation Commission), cuya denominación ha cambiado a “Comisión Mixta Vigilancia y Evaluación Reconstituida” (Reconstituted JMEC) con arreglo al “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”, la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur “ARCSS Transitional Justice Institutions” (cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur) y las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas (United Nations’ Regional Protection Force).

Además, Michael Makuei Lueth participa en la restricción sistemática del espacio político y democrático y en la represión de medios de comunicación, por ejemplo, mediante amenazas recurrentes contra periodistas y apoyando la censura de los medios de comunicación, lo cual impide la democratización y la paz sostenible en Sudán del Sur.

Desde principios de 2025, Michael Makuei Lueth ha rechazado públicamente los llamamientos al diálogo, utilizando una retórica incendiaria y de confrontación en un entorno cada vez más tenso. Michael Makuei Lueth también ha defendido las detenciones del vicepresidente primero Riek Machar y sus aliados, lo que obstaculiza las iniciativas para distender la situación.

Por tanto, Michael Makuei Lueth ha venido obstruyendo el proceso político en Sudán del Sur y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión.

3.2.2018».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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