EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC. |
(2) | El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC). La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas autónomas. |
(3) | A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-88/23 y T-89/23, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
(4) | Por lo tanto, procede modificar el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).
ANEXO
En el anexo II de la Decisión 2010/788 PESC (LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2), de la lista establecida en la sección A («Personas»), se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«5. | Evariste BOSHAB; |
6. | Alex Kande MUPOMPA». |