EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 5 de septiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2374 (2017), que estableció un marco para la imposición de la prohibición de viajar y la congelación de activos respecto de personas y entidades responsables o cómplices directa o indirectamente de actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o por haber participado en ellas. |
(2) | El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775. |
(3) | El régimen de sanciones de las Naciones Unidas expiró el 31 de agosto de 2023, al no haber logrado el Consejo de Seguridad llegar a un acuerdo sobre su prórroga. |
(4) | Habida cuenta de la terminación del régimen de sanciones de las Naciones Unidas sobre Mali, deben suprimirse todas las entradas del anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775. |
(5) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2017/1775 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.
ANEXO
1) | En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775, en la sección A, «Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado1», se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
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2) | En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775, en la sección B «Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1», se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
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