EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(2) | De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión. |
(3) | El Consejo considera que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y una entidad y mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333. Además, debe actualizarse la información identificativa relativa a una persona. |
(4) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
ANEXO
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) | En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:
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2) | En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:
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3) | En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), parte B («Entidades»), se suprime la entrada 16 relativa a Baroque Investments Limited. |