EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.
(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos establecida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
R. BACHELOT-NARQUIN
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
ANEXO
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:
270. | Bashar Mohammad ASSI; |
286. | Khaldoun AL-ZOUBI. |