EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.
(2) A partir de una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. ŠIRCELJ
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
ANEXO
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican como sigue:
1) En el anexo II (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2), parte A (Personas) se suprime la entrada 7 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi).
2) En el anexo IV (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2), parte A (Personas) se suprime la entrada 7 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi).