EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (1), y en particular su artículo 3, apartados 1 y 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC.
(2) El Consejo considera que debe retirarse a dos personas de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC.
(3) Por lo tanto, procede modificar los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC quedan modificados tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.
ANEXO
1) En el anexo II de la Decisión 2012/285/PESC, se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«12. Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)
14. Capitán Paulo SUNSAI.»
2) En el anexo III de la Decisión 2012/285/PESC, se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«17. Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)
19. Capitán Paulo SUNSAI.»