Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2144 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81901
Número oficial:
DOUE-L-2020-81901
Publicación:
18/12/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (1), y en particular su artículo 6,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC.

(2) El 2 de noviembre de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2010/788/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

S. SCHULZE

(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC, parte a) (Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1), la entrada 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Thomas LUBANGA

Lugar de nacimiento: Ituri (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L (Unión de Patriotas Congoleños) en violaciones de los derechos humanos. Entregado a la CPI el 17 de marzo de 2006. Declarado culpable por la CPI en marzo de 2012 y condenado a catorce años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron la condena y la pena de Lubanga. Transferido a un módulo penitenciario en la RDC el 19 de diciembre de 2015 para cumplir su pena de prisión. Quedó en libertad el 15 de marzo de 2020 tras haber cumplido la pena impuesta por la CPI. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Thomas Lubanga fue el presidente del UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003. Fue detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la participación del UPC/L en abusos y violaciones de los derechos humanos y transferido a la CPI por parte de las autoridades de la RDC el 17 de marzo de 2006. Fue declarado culpable por la CPI en marzo de 2012 y condenado a catorce años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron la condena y la pena. Fue transferido a un módulo penitenciario en la RDC el 19 de diciembre de 2015 para cumplir su pena de prisión.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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