Decisión de Ejecución (PESC) 2019/763 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80804
Número oficial:
DOUE-L-2019-80804
Publicación:
14/05/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 2 quater,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC.

(2) El 18 de abril de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2013/798/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2013/798/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

ANEXO

En la Decisión 2013/798/PESC, en el anexo, parte A (personas), la entrada relativa a la persona mencionada a continuación se sustituye por la siguiente:

Personas

«12.   Abdoulaye HISSENE [alias: a) Abdoulaye Issène; b) Abdoulaye Hissein; c) Hissene Abdoulaye; d) Abdoulaye Issène Ramadane; e) Abdoulaye Issene Ramadan; f) Issene Abdoulaye]

Fecha de nacimiento: a) 1967; b) 1 de enero de 1967

Lugar de nacimiento: a) Ndele, Bamingui-Bangoran (República Centroafricana); b) Haraze Mangueigne (Chad)

Nacionalidad: a) República Centroafricana; b) Chad

Pasaporte n.o : pasaporte diplomático de la RCA n.o D00000897, expedido el 5 de abril de 2013 (válido hasta el 4 de abril de 2018)

Número de identificación nacional: Documento nacional de identidad n.o 103-00653129-22 del Chad, expedido el 21 de abril de 2009 (válido hasta el 21 de abril de 2019)

Dirección: a) KM5, Bangui (República Centroafricana); b) Nana-Grebizi (República Centroafricana); c) Ndjari, Ndjamena (Chad)

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 17 de mayo de 2017

Otros datos: Hissène fue ministro de Juventud y Deporte del gobierno del expresidente de la República Centroafricana Michel Djotodia. Con anterioridad, fue el líder de un partido político llamado Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz. Además, se ha asentado como uno de los dirigentes de las milicias armadas en Bangui, en particular en el barrio PK5 (tercer distrito). El nombre de su padre es Abdoulaye. El nombre de su madre es Absita Moussa. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/6098910

Información procedente del resumen de motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdoulaye Hissène fue incluido en la lista el 17 de mayo de 2017, de conformidad con los apartados 16 y 17, letra g), de la Resolución 2339(2017), por pertenecer a la categoría de personas y entidades “que cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos los actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia”; y que “participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan”.

Información adicional:

Abdoulaye Hissène y otros miembros de ex Seleka colaboraron con los agitadores antibalaka aliados del expresidente de la República Centroafricana, François Bozizé, entre ellos Maxime Mokom, para alentar las protestas violentas y los enfrentamientos en septiembre de 2015 en el contexto de un intento fallido de golpe de Estado para derrocar al Gobierno mientras la entonces presidenta del Gobierno de Transición, Catherine Samba-Panza, asistía al período de sesiones de 2015 de la Asamblea General. El Gobierno de la República Centroafricana ha acusado a Mokom, Hissène y otros de diversos delitos, entre ellos asesinato, incendio provocado, tortura y saqueo, a raíz del frustrado golpe de Estado.

Desde 2015, Hissène ha pasado a ser uno de los dirigentes principales de las milicias armadas que actúan en el barrio PK5 de Bangui y en las que participan más de 100 hombres. Como tal, ha impedido la libertad de movimiento y la implantación de la autoridad del Estado en esa zona, en particular mediante la exacción ilegal de impuestos al transporte y a la actividad comercial. Durante el segundo semestre de 2015, Hissène actuó como representante de los “Nairobistas” de ex Seleka en Bangui y participó en un acercamiento a los combatientes antibalaka controlados por Mokom. Hombres armados a las órdenes de Haroun Gaye e Hissène participaron en los incidentes violentos acaecidos en Bangui del 26 de septiembre al 3 de octubre de 2015.

Se sospecha que varios miembros del grupo de Hissène estuvieron implicados en un atentado perpetrado el 13 de diciembre de 2015 (día del referéndum constitucional) contra el vehículo de Mohamed Moussa Dhaffane, dirigente de ex Seleka. Se acusa a Hissène de haber orquestado los actos violentos acaecidos en el distrito KM5 de Bangui en los que hubo cinco muertos y veinte heridos y que impidieron que los residentes votaran en el referéndum constitucional. Hissène puso en peligro las elecciones al generar un círculo vicioso de atentados de represalia entre diversos grupos.

El 15 de marzo de 2016, la policía del aeropuerto M'Poko de Bangui detuvo a Hissène y lo trasladó a la sección de investigación de la gendarmería nacional. Posteriormente, su milicia lo liberó por la fuerza y robó un arma que la MINUSCA había entregado con anterioridad mediante una solicitud de exención aprobada por el Comité.

El 19 de junio de 2016, a raíz de la detención de unos comerciantes musulmanes en PK12 por parte de las fuerzas de seguridad interna, las milicias de Gaye y Hissène secuestraron a cinco agentes de la policía nacional en Bangui. El 20 de junio, la MINUSCA intentó rescatar a los agentes. Hubo un intercambio de disparos entre los hombres armados a las órdenes de Hissène y Gaye y los efectivos de mantenimiento de la paz que intentaban liberar a los rehenes. Murieron al menos seis personas, y un soldado de mantenimiento de la paz resultó herido.

El 12 de agosto de 2016, Hissène se puso al frente de un convoy de seis vehículos con hombres fuertemente armados. El convoy, que huía de Bangui, fue interceptado por la MINUSCA al sur de Sibut. De camino al norte, el convoy se vio envuelto en tiroteos con las fuerzas de seguridad interna en varios puestos de control. Finalmente, la MINUSCA lo detuvo a 40 km al sur de Sibut. Tras múltiples escaramuzas, la MINUSCA capturó a 11 de sus integrantes, pero Hissène y otros más escaparon. Los detenidos indicaron a la MINUSCA que Hissène era el jefe del convoy y que su objetivo era llegar a Bria y participar en la asamblea de grupos ex Seleka organizada por Nourredine Adam.

En agosto y septiembre de 2016, el grupo de expertos viajó dos veces a Sibut con el fin de inspeccionar los efectos personales hallados por la MINUSCA el 13 de agosto en el convoy de Hissène, Gaye y Hamit Tidjani. El grupo también inspeccionó la munición incautada en el domicilio de Hissène el 16 de agosto. Se recuperaron equipos militares mortíferos y no mortíferos que estaban en los seis vehículos y en posesión de las personas detenidas. El 16 de agosto de 2016, la Gendarmería Central irrumpió en el domicilio de Hissène en Bangui. En el mismo se encontraron más de 700 armas.

El 4 de septiembre de 2016, un grupo de elementos ex Seleka procedentes de Kaga-Bandoro a bordo de seis motocicletas, que tenía intención de recoger a Hissène y sus compañeros, abrió fuego contra la MINUSCA junto a Dékoa. Durante este incidente murió un combatiente ex Seleka y resultaron heridos dos miembros del personal de mantenimiento de la paz y un civil.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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