Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81364
Número oficial:
DOUE-L-2017-81364
Publicación:
11/07/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

(2) Una persona no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC (en lo sucesivo, «lista»).

(3) Debe añadirse una entidad a la lista de entidades que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(4) Debe actualizarse asimismo la información relativa a una persona que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente M. MAASIKAS

_________________________

(1)DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

ANEXO

.

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:

1) En la parte A («Personas») se suprime de la lista la entrada correspondiente a la persona siguiente:

«202. Ahmad Barqawi (alias Ahmed Barqawi)».

2) En la parte A («Personas»), la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente a la persona que figura a continuación:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«203 George Haswani (alias Heswani; Hasawani; Al Hasawani)

Dirección: Provincia de Damasco, Yabrud, Al Jalaa St (Siria)

Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en los sectores de la ingeniería, la construcción, el gas y el petróleo. Tiene intereses o ejerce una influencia significativa en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular HESCO Engineering and Construction Company, una importante empresa de ingeniería y construcción.

7.3.2015»

3) En la parte B («Entidades») se intercala en la lista la entrada siguiente correspondiente a la entidad:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«71 Abdulkarim Group (alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group)

5797 Damasco, Siria

Abdulkarim Group es un conglomerado de empresas sirio reconocido internacionalmente que está vinculado a Wael Abdulkarim,el cual ésta incluido en la lista como un destacado hombre de negocios que opera en Siria.

11.7.2017»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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