Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2009/935/JAI en lo que respecta a la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80966
Número oficial:
DOUE-L-2014-80966
Publicación:
13/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/935/JAI (3).

(2) Puesto que la determinación de la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol puede celebrar acuerdos, mencionada en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Decisión 2009/371/JAI («la lista»), está vinculada a las relaciones exteriores de la Unión y sus Estados miembros, dicha letra confiere poderes de ejecución al Consejo para determinar la lista. En virtud de las Decisiones 2009/371/JAI y 2009/935/JAI, la lista se establece en el anexo de la Decisión 2009/935/JAI.

(3) Corresponde al consejo de administración de Europol revisar la lista cuando proceda y decidir si propone modificaciones de la misma al Consejo.

(4) En su reunión de los días 3 y 4 de octubre de 2012, el consejo de administración de Europol decidió recomendar al Consejo que añadiera determinados terceros Estados a la lista, y expuso la necesidad operativa de celebrar acuerdos de cooperación con dichos terceros Estados.

(5) Es de suma importancia que Europol inicie los procedimientos para la celebración de un acuerdo de cooperación en el que se dé prioridad a Georgia, habida cuenta de los compromisos contraídos en el marco de la Asociación Oriental creada en 2009, de la rúbrica en noviembre de 2013 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, del programa de la Asociación UE-Georgia, así como del Plan de Acción de Liberalización de Visados UE-Georgia.

(6) Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2009/935/JAI en consecuencia.

(7) El 19 de diciembre de 2012, el Consejo decidió consultar al Parlamento Europeo y, en respuesta a dicha consulta, el Parlamento emitió un dictamen (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1 del anexo de la Decisión 2009/935/JAI se insertan las menciones siguientes:

— Brasil,

— Georgia,

______

(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.

(3) Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (DO L 325 de 11.12.2009, p. 12).

(4) Dictamen de 20 de noviembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

— México,

— Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

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