Decisión de Ejecución del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento por el Consejo de tres expertos del comité de selección y seguimiento para la acción Capitales Europeas de la Cultura 2020-2033.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81307
Número oficial:
DOUE-L-2014-81307
Publicación:
14/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 445/2014/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión no 445/2014/UE, debe crearse un comité de expertos independientes («el comité») para llevar a cabo los procedimientos de selección y seguimiento. El comité ha de estar compuesto por diez expertos designados por las instituciones y organismos de la Unión, de los cuales tres han de ser nombrados por el Consejo para un período de tres años. No obstante, en relación con el establecimiento del primer comité, el Consejo debe nombrar a sus expertos por un año, para que las sustituciones de los expertos se hagan de manera escalonada y, de esta forma, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos.

(2) Cada institución y organismo puede seleccionar los expertos de acuerdo con sus respectivos procedimientos. No obstante, con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión no 445/2014/UE, los expertos deben seleccionarse de una lista de reserva de posibles expertos europeos que propondrá la Comisión.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 3, cuatro párrafo, de la Decisión no 445/2014/UE, al nombrar a los expertos las instituciones y organismos de la Unión deben garantizar la complementariedad de las competencias y una distribución geográfica y por sexos equilibrada en la composición general del comité.

(4) Procede que el Consejo decida sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento de sus tres expertos del comité.

(5) Dichas disposiciones han de ser justas, no discriminatorias, transparentes y de fácil aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se organizará un sorteo entre los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el sorteo será voluntaria. No obstante, para reducir al máximo el riesgo de conflictos de intereses, aquel Estado miembro en cuyo territorio esté situada una ciudad que haya de ser seleccionada o ser objeto de seguimiento durante el tiempo del mandato de los expertos del comité, quedará excluido del sorteo. En el anexo de la presente Decisión, figura la lista de los Estados miembros que han sido excluidos en aplicación de este principio.

2. Con objeto de garantizar una representación geográfica amplia, también quedarán excluidos del sorteo los Estados miembros que hayan recomendado expertos para su nombramiento por el Consejo para el mandato anterior.

Artículo 2

1. Los tres primeros Estados miembros seleccionados por sorteo tendrán derecho a recomendar un experto cada uno.

2. Para ello, cada uno de los tres Estados miembros seleccionará un experto de la lista de reserva de posibles expertos europeos elaborada por la Comisión y recomendará su nombramiento como experto del comité.

3. Sobre la base de estas recomendaciones, y tras el debido examen de los expertos recomendados por parte del órgano preparatorio del Consejo correspondiente, el Consejo nombrará a los tres expertos que pasarán a formar parte del comité de selección y seguimiento durante un período de tres años.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3:

a) el Consejo nombrará a sus expertos en el comité de 2015 para un período de un año;

b) no obstante, se considerará que los expertos nombrados para 2015 también han sido nombrados para el período 2016-2018.

Por tanto, con arreglo al artículo1, apartado 1, los Estados miembros en cuyo territorio esté situada una ciudad que haya de ser seleccionada o ser objeto de seguimiento por el comité de 2015 o el de 2016-2018, quedarán excluidos del sorteo en el que se nombren los expertos del comité de 2015.

5. En caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad permanente de un experto del comité, el Estado miembro que haya recomendado a dicho experto propondrá el nombramiento de un sustituto por el resto del mandato del experto. Se aplicará el procedimiento previsto en el presente artículo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente A. KYRIAZIS

__________________________________

(1) DO L 132 de 3.5.2014, p. 1.

ANEXO

Lista de Estados miembros excluidos del sorteo (1) (2)

Mandato de los expertos del Consejo en el comité

Estados miembros en los que están situadas las ciudades que son objeto de selección o seguimiento por parte del comité de expertos

COMITÉ 2015

Croacia (2020)

Irlanda (2020)

Grecia (2021)

Rumanía (2021)

COMITÉ 2016-2018

Croacia (2020)

Irlanda (2020)

Grecia (2021)

Rumanía (2021)

Lituania (2022)

Luxemburgo (2022)

Hungría (2023)

Reino Unido (2023)

Estonia (2024)

Austria (2024)

COMITÉ 2019-2021

Croacia (2020)

Irlanda (2020)

Grecia (2021)

Rumanía (2021)

Lituania (2022)

Luxemburgo (2022)

Hungría (2023)

Reino Unido (2023)

Estonia (2024)

Austria (2024)

Eslovenia (2025)

Alemania (2025)

Eslovaquia (2026)

Finlandia (2026)

Letonia (2027)

Portugal (2027)

COMITÉ 2022-2024

Hungría (2023)

Reino Unido (2023)

Estonia (2024)

Austria (2024)

Eslovenia (2025)

Alemania (2025)

Eslovaquia (2026)

Finlandia (2026)

Letonia (2027)

Portugal (2027)

República Checa (2028)

Francia (2028)

Polonia (2029)

Suecia (2029)

Chipre (2030)

Bélgica (2030)

COMITÉ 2025-2027

Eslovaquia (2026)

Finlandia (2026)

Letonia (2027)

Portugal (2027)

República Checa (2028)

Francia (2028)

Polonia (2029)

Suecia (2029)

Chipre (2030)

Bélgica (2030)

Malta (2031)

España (2031)

Bulgaria (2032)

Dinamarca (2032)

Países Bajos (2033)

Italia (2033)

COMITÉ 2028-2030

Polonia (2029)

Suecia (2029)

Chipre (2030)

Bélgica (2030)

Malta (2031)

España (2031)

Bulgaria (2032)

Dinamarca (2032)

Países Bajos (2033)

Italia (2033)

COMITÉ 2031-2033

Bulgaria (2032)

Dinamarca (2032)

Países Bajos (2033)

Italia (2033)

_______________________________

(1) Lista basada en el orden para el ejercicio del derecho a ostentar el título de Capital Europea de la Cultura que se establece en el calendario adjunto a la Decisión no 445/2014/UE.

(2) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión, quedan también excluidos los Estados miembros que recomendaron el nombramiento por el Consejo de un experto para el anterior mandato.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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