Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80822
Número oficial:
DOUE-L-2014-80822
Publicación:
25/04/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010. El Protocolo relativo a la Cooperación Cultural («el Protocolo»), adjunto al Acuerdo, establece en su artículo 1 el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, incluido el sector audiovisual.

(2) En virtud del artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se ha aplicado provisionalmente de modo parcial mediante la Decisión 2011/265/UE desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)En virtud del artículo 3 de la Decisión 2011/265/UE, el artículo 5 del Protocolo, que se refiere a las coproducciones audiovisuales, ha sido aplicado provisionalmente, a excepción de su apartado 2.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE, la Comisión debe notificar por escrito a Corea, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 8, del Protocolo, que la Unión tiene intención de no ampliar el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales en virtud del artículo 5 del Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Además, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/265/UE, si el Consejo acuerda que se amplíe el período de aplicación del derecho, la obligación de notificar ha de volver a aplicarse al final de esa prórroga. Para decidir concretamente sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

(5) El 25 de septiembre de 2013, el Grupo de Asesoramiento Interno de la Unión creado con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Protocolo emitió un dictamen favorable sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 8, letra a), del Protocolo.

(6)El Consejo aprueba la ampliación de la aplicación derecho concedido a las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes relativos a la promoción de contenidos culturales locales y regionales, según lo previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo.

(7) La presente Decisión no debe afectar a las competencias respectivas de la Unión y los Estados miembros.

_____________________

(1)DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.

(2)DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes relativos a la promoción de contenidos culturales locales y regionales, según lo previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo, queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente A. TSAFTARIS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida