EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante cartas registradas en la Comisión el 5 y el 13 de septiembre de 2011, respectivamente, España y Francia solicitaron autorización para aplicar una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a la construcción de una línea subterránea de interconexión eléctrica entre sus respectivas redes de electricidad.
(2) Por cartas de 25 de octubre de 2011, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes presentadas por España y Francia. Mediante cartas de 27 de octubre de 2011, la Comisión informó a dichos Estados miembros de que disponía de toda la información necesaria para examinar las solicitudes.
(3) El 27 de junio de 2008, España y Francia firmaron un acuerdo para la construcción de una línea subterránea de interconexión eléctrica entre Santa Llogaia (España) y Baixas (Francia).
(4) A través de esta medida especial, la interconexión eléctrica debe considerarse situada en un 50 % en España y en un 50 % en Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.
(5) De no adoptarse dicha medida, sería necesario, de conformidad con el principio de territorialidad, determinar en relación con cada entrega o prestación si el lugar de imposición se encuentra en España o en Francia.
(6) El objetivo de la medida especial es, pues, simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido a la construcción de la línea subterránea de interconexión eléctrica.
(7) Esta excepción podría afectar al importe total de los ingresos fiscales recaudados por los Estados miembros en la fase del consumo final solamente de manera insignificante y no tiene repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a España y Francia a considerar que la línea subterránea de interconexión eléctrica entre Santa Llogaia (España) y Baixas (Francia) está situada en un 50 % en el territorio de España y en un 50 % en el territorio de Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España y la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ANTORINI
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( 1 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.